REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 4191/12.

SOLICITANTES:
GLADYS JOSEFINA JIMENEZ DE MONTIEL, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: MARIO DAVID LEONARDO MONTIEL JIMENEZ, RUBEN ELIAS MONTIEL JIMENEZ y JORDANNA REBECA MONTIEL JIMENEZ.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADO ASISTENTE:
YASMARIDT DELGADO.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA

Previo sorteo de distribución de solicitudes efectuado en fecha 01/11/12, fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: GLADYS JOSEFINA JIMENEZ DE MONTIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.367.384, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos: MARIO DAVID LEONARDO MONTIEL JIMENEZ, RUBEN ELIAS MONTIEL JIMENEZ y JORDANNA REBECA MONTIEL JIMENEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.106.986, V-12.460.405, y V-13.572.489 respectivamente, debidamente asistida por la profesional del derecho YASMARIDT DELGADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.801, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 12/11/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La solicitante en su condición de cónyuge del causante: MARIO MONTIEL CHAVEZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: MARIO DAVID LEONARDO MONTIEL JIMENEZ, RUBEN ELIAS MONTIEL JIMENEZ y JORDANNA REBECA MONTIEL JIMENEZ, solicitó que se les declare como Únicos y Universales Herederos del mismo, fallecido en fecha 05 de Abril de 2010, en la Parroquia La Guaira del Estado Vargas.
A los fines de su solicitud, la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: MARIO MONTIEL CHAVEZ, expedida en fecha 12/04/10, por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 1132, folio 112, del Libro para Defunciones del año 2010. Folio 05.
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MARIO MONTIEL CHAVEZ y GLADYS JOSEFINA JIMENEZ ROSAS, expedida en fecha 18/10/12, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 216, folio 216, del Libro para Nacimientos del año 1974. Folios 07 y 08.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: MARIO DAVID LEONARDO MONTIEL JIMENEZ, expedida en fecha 19/10/12, por el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, signada con el Nº 115, folio 58, del Libro para Nacimientos del año 1983. Folio 10.
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: JORDANNA REBECA MONTIEL JIMENEZ, expedida en fecha 19/10/12, por el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, signada con el Nº 425, folio 213, del Libro para Nacimientos del año 1977. Folio 12.
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: RUBEN ELIAS MONTIEL JIMENEZ, expedida en fecha 02/02/95, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, signada con el Nº 330, folio 165 vto., del Libro para Nacimientos del año 1975. Folio 14.
6) Copias de las cedulas de Identidad de la solicitante y sus hijos. (Folios 06, 09, 11, 13).

Los documentos señalados en los numerales 1 al 5, dadas sus condiciones, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprende, evidenciándose del Acta de Defunción señalada en el Numeral 1, el fallecimiento del ciudadano: MARIO MONTIEL CHAVEZ; del Acta de Matrimonio señalada en el Numeral 2, el vínculo conyugal de los ciudadanos: MARIO MONTIEL CHAVEZ y GLADYS JOSEFINA JIMENEZ ROSAS; y de las Actas de Nacimientos señaladas en los numerales 3, 4 y 5, la filiación del causante con sus hijos, ciudadanos: MARIO DAVID LEONARDO MONTIEL JIMENEZ, JORDANNA REBECA MONTIEL JIMENEZ y RUBEN ELIAS MONTIEL JIMENEZ.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: CARMEN ROSA RAMOS GARCIA y YAMAIRA JOSEFINA NUÑEZ SALAZAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.467.041 y V-5.090.711 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante y sus hijos como cónyuge e hijos del causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a la solicitante y sus hijos, sobre el acervo hereditario del De-cujus, MARIO MONTIEL CHAVEZ, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: GLADYS JOSEFINA JIMENEZ DE MONTIEL, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: MARIO DAVID LEONARDO MONTIEL JIMENEZ, RUBEN ELIAS MONTIEL JIMENEZ y JORDANNA REBECA MONTIEL JIMENEZ, todos identificados plenamente con anterioridad, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MARIO MONTIEL CHAVEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil trece (2.013).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m., y se devolvió constante de veinticinco (25) folios útiles.
EL SECRETARIO,



Abg. GERARDO FREITES





Solicitud N° 4191/12.
SRP/GF/wg.