REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

PARTE INTIMANTE: FREDDY JOSE MACHADO D´WUENTT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.568.196, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.236.
PARTE INTIMADA: MARIELA MARTINEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.459.081.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dr. ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.190.
MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE Nº 1996/12.
Previo sorteo de distribución efectuado en fecha 27/09/12, le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente acción de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el ciudadano: FREDDY JOSE MACHADO D´WUENTT, contra la ciudadana: MARIELA MARTINEZ CAMPOS, ambos plenamente identificados anteriormente, dándosele entrada en fecha 01/10/12, por lo que previa consignación de los recaudos respectivos, fue admitida mediante auto de fecha 29/10/12, ordenándose la intimación de la demandada. Folios 1 al 133.
En fecha 27/11/12, el intimante FREDDY JOSE MACHADO D´WUENTT, consignó los emolumentos de Ley al Alguacil del Tribunal, a los fines de que se practique la intimación ordenada en el auto de admisión de la demanda. Folio 136.
Cursa al folio 137 del expediente, diligencia del Alguacil de fecha 10/01/13, mediante la cual consigna el Recibo de intimación y la Boleta respectiva debidamente firmada por la intimada.
En la oportunidad legal correspondiente la intimada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, a señalar por vía de contestación a la demanda, lo que a bien tenga con respecto a la reclamación hecha por el abogado intimante en la presente acción.
Pasa a decidir el Tribunal el presente proceso, para lo cual procede a hacerlo en los términos que se exponen seguidamente.
M O T I V A
ALEGATOS DE LA PARTE INTIMANTE
Conforme al escrito de intimación y estimación de honorarios profesionales, inserto a los folios 01 al 03, la parte intimante, Abogado FREDDY JOSE MACHADO D´WUENTT, alegó lo siguiente:
Que demanda por Intimación en el pago de Honorarios Profesionales a la ciudadana MARIELA MARTINEZ CAMPOS, quien en fecha 21/10/09, le otorgó Poder Apud Acta junto a otras personas que demandaron, en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, sustanciado en el Expediente Nº WP-11-L-2009-000306, ante el Juzgado Primero de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial Laboral del Estado Vargas, en contra de FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 03/09/98, bajo el Nº 57, Tomo 199-A, actualmente Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, según Asiento de Registro de fecha 08/08/08, Nº 55, Tomo 19-A, cuyo proceso culminó con una Conciliación donde el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, homologa el convenio de las partes, y por cuanto no se dio cumplimiento al convenio, el Tribunal procedió a la ejecución forzosa, y decreta medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la demandada, el día 23/06/09.
Que en este sentido el 19/10/11, ante el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Expediente Nº AP21-C-2010-0022459, se trasladó con el referido Tribunal, en virtud de la Ejecución de la Medida de Embargo decretada por el Juzgado de la causa, en el juicio incoado por su representada conjuntamente con otras personas en contra de la Sociedad Mercantil FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A., en la Sede de la Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícolas (C.A.S.A.), ubicada en la Avenida Andrés Bello, Edificio Las Fundaciones, al lado del Ortopédico Infantil, Municipio Libertador del Distrito Capital, en contra de la Empresa demandada de un crédito a favor de ella, donde la Corporación C.A.S.A., solicitó un plazo de cinco (5) días hábiles con la finalidad de notificar, remitir oficio y dar respuesta, con el fin de solicitar la autorización de la emisión de los cheques por los montos ya aprobados, y de lo cual la ciudadana MARIELA MARTINEZ CAMPOS, cobró la suma de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.775.133,oo), pero olvidó pagar los Honorarios Profesionales que le corresponden por haberla representado y defender sus derechos en toda la secuela del juicio que por demás resultó exitosa.
Señaló asimismo, que para la estimación de los honorarios, tomó en consideración los siguientes elementos:
a) La complejidad del caso;
b) La oportunidad y resultado beneficioso de sus actuaciones en el proceso;
c) La cuantía de la demanda y de lo que cobro la demandada.

A tales efectos, estimó sus actuaciones discriminándolas en el escrito libelar, de la siguiente manera:
1. Libelo de Demanda, presentado el día 14/10/09, pieza Nº 1, el cual estimó en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,oo).
2. Diligencia otorgando Poder Apud-Acta, pieza Nº 2, folio 2, la cual estimó en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo).
3. Reforma de la Demanda, pieza Nº 2, folio 09 al 28, la cual estimó en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo).
4. Asistencia a la Audiencia, fecha 17/11/09, folio 35, la cual estimó en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo).
5. Asistencia a la Audiencia, fecha 02/12/09, folio 40, la cual estimó en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo).
6. Asistencia a la Audiencia, fecha 18/01/10, folio 41, la cual estimó en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo).
7. Asistencia a la Audiencia, fecha 23/01/10, folio 42, la cual estimó en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo).
8. Asistencia a la Audiencia, fecha 23/03/10, folio 43, la cual estimó en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo).
9. Asistencia a la Audiencia, fecha 16/04/10, folio 44, la cual estimó en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo).
10. Escrito de Promoción de Pruebas, folios 45 al 47, así como la consignación de todos los instrumentos señalados en el escrito, lo cual estimó en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,oo).
11. Estudio de auto de admisión de las pruebas, pieza 4, lo cual estimó en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo).
12. Audiencia de Conciliación, de fecha 07/06/10, folio 229, donde la parte accionada conviene en pagar la suma demandada, la cual estimó en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo).
13. Diligencia de fecha 18/02/11, pieza 5, folio 6, la cual estimó en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo).
14. Acta de Embargo de fecha 09/02/11, folios 7 al 9, la cual estimó en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,oo).
15. Acta de Embargo de fecha 15/02/11, folio 10 al 16, por ante el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal, Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual estimó en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,oo).
16. Acta de Embargo de fecha 22/03/11, folios 20 al 22, con el mismo Tribunal señalado en los Nros. 14 y 15, la cual estimó en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,oo).
17. Diligencia de fecha 09/12/11, folio 24, la cual estimó en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo).
18. Diligencia de fecha 10/01/12, folio 26, la cual estimó en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo).
19. Recepción de Documentos en fecha 10/01/12, folio 27, la cual estimó en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo).
20. Acta y Asistencia al embargo en fecha 19/10/11, por ante el señalado Tribunal del Área Metropolitana de Caracas, lo cual estimó en la cantidad de VEINTE Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,oo).

Dichas actuaciones alcanzan un total de DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.225.000,oo), equivalente a DOS MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.500 U.T.), a razón de Noventa Bolívares (Bs.90,oo) cada una, cantidad ésta que demanda, para que la ciudadana: MARIELA MARTINEZ CAMPOS, sea intimada por el Tribunal al pago de la misma, por concepto de Honorarios Profesionales por las actuaciones señaladas en el libelo.
Fundamentó su acción en los Artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, los cuales citó.
Solicitó se decrete Medida de Prohibición de enajenar y Gravar del Cincuenta Por Ciento (50%) de los derechos y acciones de propiedad de la demandada, sobre un apartamento que tiene en comunidad con su esposo, el cual señaló en el libelo.

ALEGATOS DE LA PARTE INTIMADA
En la oportunidad de la comparecencia de la intimada, MARIELA MARTINEZ CAMPOS, esta no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

DE LA DECISIÓN
Conforme al escrito inserto a los folios 1 al 3 del expediente, el Dr. FREDDY JOSE MACHADO D´WUENTT, intimó y estimó sus honorarios profesionales causador por los servicios profesionales, prestados en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales que interpuso la ciudadana: MARIELA MARTINEZ CAMPOS, debidamente asistida por el referido abogado, en contra de la Sociedad Mercantil FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A., que fue sustanciado por ante el Juzgado Primero de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial Laboral del Estado Vargas, en el Expediente Nº WP-11-L-2009-000306. Acción la incoada, que este Tribunal sustanció de conformidad con el procedimiento establecido en la Sentencia de fecha 27/08/04, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el Expediente Nº AA20-C-2001-000329, que acogió este organo jurisdiccional para admitir y sustanciar el referido escrito a la luz de lo establecido en la sentencia en cuestión.
Escrito en el cual, el Abogado intimante estimó e intimó sus honorarios profesionales, que alega le corresponde por su labor profesional realizada en el juicio antes señalado, en el cual se encuentra una conciliación que fue debidamente homologada por el Juzgado Segundo de Juicio del trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, y que por tratarse de un mecanismo de autocomposición procesal, adquiere con la homologación, el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que fue objeto de ejecución forzosa, por lo que solicita de conformidad con el Artículo 23 de la Ley de Abogados que se intime el pago de éstos a la ciudadana: MARIELA MARTINEZ CAMPOS, quien fue debidamente representada por él.
Asimismo, se evidencia del libelo de la demanda, contentivo de la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales, que el intimante en el petitorio solicitó que se intime a la ciudadana: MARIELA MARTINEZ CAMPOS, para que convenga a ello o sea condenado por el tribunal a pagar al profesional del derecho: FREDDY JOSE MACHADO D´WUENTT, las cantidades señaladas en el libelo de la demanda, las cuales ascienden a la suma de DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.225.000,oo).
Ahora bien, en atención a la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27/08/10, dictada en el Expediente Nº AA20-C-2001-000329, este Tribunal por auto de fecha 29/10/12, admitió la demanda, ordenando la intimación de la ciudadana MARIELA MARTINEZ CAMPOS, para que comparezca por ante éste Juzgado, al día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, con el fin de que por vía de contestación a la demanda, señale lo que a bien tenga en cuanto a la reclamación hecha por el Abogado FREDDY JOSE MACHADO D´WUENTT.

En tal sentido, vistos los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en el escrito de intimación, y en el auto de admisión del mismo, ésta Juzgadora observa, que lo que se trata en este caso, es del pronunciamiento correspondiente a la denominada fase declarativa del derecho a cobrar honorarios, que en ningún caso tiene estimación. Aunado a lo antes expuesto, considera esta sentenciadora oportuno acotar, que de acuerdo con la doctrina tenemos que los procedimientos de intimación de honorarios judiciales, son del tipo que se dicen incidentales, porque si bien son principales y autónomos en cuanto a su contenido y sustancia, deben ser hechas precisamente dentro del proceso donde constan las actuaciones que se afirman hechas debidamente documentadas, tratándose como un procedimiento único que no puede separarse, cuyo órgano judicial competente para conocer de la estimación e intimación, corresponde al Juez ante quien cursa el expediente donde constan las actuaciones judiciales que causaron el derecho a percibir los honorarios, o también pueden exigirse su cobro, a través de un juicio autónomo, en el Tribunal competente por la cuantía, según la doctrina establecida por la Sala Constitucional en Sentencia de fecha 04/11/05, Expediente Nº 02-2559, juicio de Intimación de Honorarios Profesionales judiciales, interpuesto por los Abogados GUSTAVO GUERRERO ESLAVA y JOSÉ BERNABÉ NOBAS, al Consorcio Inversionista La Venezolana, C.A., en la cual se estableció lo siguiente:
“…Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.
En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo…”
Las circunstancias antes expuestas, derivan la determinación de la competencia en relación con la cual influyen los factores que la doctrina clasifica en objetivos, subjetivos, territoriales, funcionales y de conexión, teniéndose como competencia funcional la aplicada por razones de economía procesal, que es precisamente la que se aplica en materia de intimación de honorarios profesionales judiciales, en los que se requiere la prueba escrita indiscutible de las actuaciones realizadas, generadoras de los honorarios reclamados, las cuales constan precisamente en el expediente judicial en el cual se llevaron a cabo. Siendo los elementos antes esgrimidos, los que la Jurisprudencia reiterada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, han acogido para dejar establecido que los Tribunales competentes para conocer de los procedimientos de intimación, son los que hayan conocido de la causa en la cual se llevaron a cabo las actuaciones profesionales que los justifican, independientemente de la cuantía de los reclamados, o de igual manera cuando se demande por vía autónoma, le corresponderá al Tribunal competente por la cuantía. Así se declara.
En tal sentido, tenemos que en fecha 18 de marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución Nº 2009-0006, publicada en la Gaceta Oficia de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la cual modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, correspondiéndole a los Juzgados de Municipio, el conocimiento de las demandas de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.). Siendo que en el caso de marras el abogado intimante en el libelo de la demanda, estimó sus honorarios profesionales en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.225.000,oo), equivalente a DOS MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.500 U.T.), a razón de Noventa Bolívares (Bs.90,oo) cada una, por lo que es evidente la competencia de este Tribunal para conocer del presente procedimiento. Y así se decide.
En conclusión, y conforme a los pronunciamientos previamente esgrimidos, esta Juzgadora determina que de conformidad con lo establecido en la Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 27/08/04, estando dentro de la oportunidad legal señalada en dicho procedimiento, procede a pronunciarse en cuanto al mismo, y a tales efectos observa, que constan de las actas contenidas en el presente expediente, copia certificada de las actuaciones llevadas a cabo en el Expediente Nº WP-11-L-2009-000306, contentivo del juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que interpuso la ciudadana: MARIELA MARTINEZ CAMPOS, debidamente asistida por el abogado intimante, en contra de la Sociedad Mercantil FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A., que se sustanció por ante el Juzgado Primero de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial Laboral del Estado Vargas, en el cual se verificó una conciliación entre las partes, que fue debidamente homologada por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta circunscripción Judicial, decisión que tiene carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual posteriormente fue objeto de ejecución forzosa. Actuaciones de las cuales se evidencia, que el apoderado judicial de la parte co-actora, ciudadana: MARIELA MARTINEZ CAMPOS, es el abogado intimante en el presente proceso, Dr. FREDDY JOSE MACHADO D´WUENTT, cuyo fundamento se encuentra en las referidas copias certificadas, a las cuales se les otorga valor probatorio pleno, a criterio de esta sentenciadora, es pleno por formar parte de las actuaciones verificadas en el expediente sustanciado por dicho Tribunal, en virtud del procedimiento abierto en cumplimiento de la función jurisdiccional de la cual está investido.
Como corolario de lo antes expuesto, esta Juzgadora considera procedente el derecho del Abogado FREDDY JOSE MACHADO D´WUENTT, a cobrar los honorarios profesionales causados por sus actuaciones profesionales judiciales, realizadas con motivo del procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales antes señalado, sustanciado en el Expediente Nº WP-11-L-2009-000306, que cursó por ante el Juzgado Primero de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial Laboral del Estado Vargas. Así de declara.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO FREDDY JOSE MACHADO D´WUENTT, causados por sus actuaciones profesionales judiciales en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso la ciudadana: MARIELA MARTINEZ CAMPOS y otros, contra la Sociedad Mercantil FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A., ante el Juzgado Primero de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial Laboral del Estado Vargas, que se sustanció en el Expediente Nº WP-11-L-2009-000306, nomenclatura de dicho Tribunal.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil trece (2.013).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
Dr. GERARDO FREITES G.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
EL SECRETARIO,

Dr. GERARDO FREITES G.

Exp. Nº 1996/12.
SRP/GF/wendy.