REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º


SOLICITUD N° Nº 4178/12
SOLICITANTE:
VILLA MORALES ELIZABETH actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos GRAJALES VILLADA CARIN INDIRA, GRAJALES VILLADA DEAN GILBERTO y GRAJALES VILLA ELIANNY YULEICCY.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 25 de Octubre de 2012, por la ciudadana VILLA MORALES ELIZABETH, extranjera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.600.973, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos GRAJALES VILLADA CARIN INDIRA, GRAJALES VILLADA DEAN GILBERTO y GRAJALES VILLA ELIANNY YULEICCY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-24.219.487, 13.671.335 y 27.163.797, respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho RAFAEL SIVIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.541, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 29 de Octubre de 2012, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 27 de Noviembre de 2012, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.


II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: VILLA MORALES ELIZABETH, extranjera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.600.973, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos GRAJALES VILLADA CARIN INDIRA, GRAJALES VILLADA DEAN GILBERTO y GRAJALES VILLA ELIANNY YULEICCY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-24.219.487, 13.671.335 y 27.163.797, respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho RAFAEL SIVIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.541, solicitó que les sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante GRAJALES VARGAS GILBERTO, fallecido en fecha 10/07/2012.
A dichos efectos los solicitantes consignaron los siguientes documentos:
1. Copia Certificada del Registro de Defunción del ciudadano GRAJALES VARGAS GILBERTO, anotada bajo el Acta N° 327, folio 077, de fecha 11/07/2012, expedida en fecha 01/08/2012, por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Distrito Capital. (folios 05 y 06).
2. Copia Certificada del Registro de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos GRAJALES VARGAS GILBERTO y ELIZABETH VILLA MORALES, signada con el Acta N° 069, correspondiente al año 2012, la cual se encuentra asentada en los Libros para Matrimonios, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Distrito Capital, Municipio Libertador, expedida en fecha 02/07/2012. (Folios 07 y 08vto).
3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DEAN GILBERTO, signada con el N° 942, folio 471vto, de fecha 08/08/1979, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, expedida por el Registro Civil de la misma Parroquia en fecha 03/12/1992. (Folio 09).
4. Copia Certificada del Registro de Nacimiento Apostillado de la ciudadana CARIN INDIRA, signada con el N° 2609859, de fecha 19/04/1974, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados por ante la Notaria Séptima del Circuito de Bogota Colombia, Departamento Cundinamarca, expedida por esa Notaria en fecha 07/11/2012 (Folios 10 y 11).
5. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ELIANNY YULEICCY, signada con el N° 294, de fecha 27/04/1995, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, expedida por el Registro Civil de la misma Parroquia en fecha 05/11/2012. (Folio 12).
6. Copias de las Cédulas de Identidad del De-Cujus, la solicitante y sus representados. (Folios 13 y 14).
7. Planilla de Registro de Información Fiscal, de la Sucesion Grajales Vargas, Gilberto. (folio 15).
8. Copia Certificada del Registro de Defunción del ciudadano GRAJALES VARGAS GILBERTO, anotada bajo el Acta N° 327, folio 077, de fecha 11/07/2012, expedida en fecha 11/12/2012, por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Distrito Capital, la cual fue consignada a petición de este Tribunal. (folios 18 y 19)
Los documentos descritos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 8, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Evidenciándose por una parte, del Registro de Defunción inserto al folio 08, el fallecimiento del causante GRAJALES VARGAS GILBERTO, de la Acta de Matrimonio la relación matrimonial de la solicitante VILLA MORALES ELIZABETH, con el De-Cujus y de las Actas de Nacimientos la filiación con sus representados GRAJALES VILLADA CARIN INDIRA, GRAJALES VILLADA DEAN GILBERTO y GRAJALES VILLA ELIANNY YULEICCY, como hijos del causante. Así se declara.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ELOY ANTONIO CHIRINO FANEITE y LINA ROSA PEREZ DE CHIRINOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.106.759 y V-6.163.984, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a su cónyuge e hijos con el causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a la solicitante y sus representados ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: VILLA MORALES ELIZABETH, Extranjera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.600.973, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos GRAJALES VILLADA CARIN INDIRA, GRAJALES VILLADA DEAN GILBERTO y GRAJALES VILLA ELIANNY YULEICCY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-24.219.487, V-13.671.335 y V-27.163.797, respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho RAFAEL SIVIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.541, ampliamente identificados, éste Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: antes mencionados, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa e hijos del ciudadano: GRAJALES VARGAS GILBERTO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes a su fallecimiento. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada. Asimismo expídanse las copias certificadas solicitadas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil Trece (2013).
LA JUEZ, EL SECRETARIO TITULAR


ABG. GERARDO FREITES G.
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:30.pm.
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. GERARDO FREITES G.

SRP/GF/Yaneiza
Exp. Nº 4178/12













Quien suscribe, ABG. GERARDO FREITES., Secretario del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, hace constar, que corría inserto a los folios 05 al 12, del presente expediente, los documentos originales objeto de la presente solicitud, los cuales fueron devueltos a la solicitante, previa su certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, veintitrés (23) de Enero de dos mil trece (2.013).-
EL SECRETARIO

ABG. GERARDO FREITES




Sol. 4178/12
GFG/Yaneiza.
























Quien suscribe, ABG. GERARDO FREITES., Secretario del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, hace constar, que corría inserto al folio 15, de la presente solicitud, Planilla Original de Registro de Información Fiscal, objeto de la presente solicitud, la cual fue devuelta a la solicitante, previa su certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, veintitrés (23) de Enero de dos mil trece (2.013).-
EL SECRETARIO

ABG. GERARDO FREITES




Sol. 4178/12
GFG/Yaneiza.
























Quien suscribe, ABG. GERARDO FREITES., Secretario del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, hace constar, que corría inserto a los folios 18 y 19, del presente expediente, el documento original objeto de la presente solicitud, el cual fue devuelto a la solicitante, previa su certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, veintitrés (23) de Enero de dos mil trece (2.013).-
EL SECRETARIO

ABG. GERARDO FREITES




Sol. 4178/12
GFG/Yaneiza.























Quien suscribe, ABG. GERARDO FREITES, Secretario del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto tomado de sus originales, de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el N° 4178/12, presentada por la ciudadana VILLA MORALES ELIZABETH. Maiquetía, veintitrés (23) de Enero de dos mil trece (2.013).-
EL SECRETARIO


ABG. GERARDO FREITES




SOL. 4178-12
GFG/Yaneiza
























Quien suscribe, ABG. GERARDO FRITES G., Secretario Titular del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, que corren insertas en el expediente Nº: 4178/12, contentivo de la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana VILLA MORALES ELIZABETH. Certificación que se expide, conforme a lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Maiquetía, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil Trece (2013).
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. GERARDO FREITES G.

SRP/GF/Yaneiza
Solic. 4178/12.