REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 4254/12.

SOLICITANTES:
ENA CRISTINA CARDENAS DE BLANCO BRITO RODRIGUEZ, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos: EUROMAR BLANCO CARDENAS, EUCKNER GABRIEL BLANCO CARDENAS Y ESTEBAN DARIO BLANCO CARDENAS.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADO ASISTENTE:
AYSKEL JOSEFINA COELLO SANCHEZ.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA

Previo sorteo de distribución de solicitudes efectuado en fecha 12/12/12, fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ENA CRISTINA CARDENAS DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.010.685, actuando en su propio nombre y en representación sus hijos, ciudadanos: EUROMAR BLANCO CARDENAS, EUCKNER GABRIEL BLANCO CARDENAS Y ESTEBAN DARIO BLANCO CARDENAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.025.397, V-17.483.367, y V-20.558.505 respectivamente, debidamente asistida por la profesional del derecho AYSKEL JOSEFINA COELLO SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.294, a la cual se le dio entrada por auto de fecha 13/12/12, posteriormente previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 19/12/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La solicitante en su condición de esposa del causante: EUROMAR BLANCO RODRIGUEZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, EUROMAR BLANCO CARDENAS, EUCKNER GABRIEL BLANCO CARDENAS Y ESTEBAN DARIO BLANCO CARDENAS, solicitó que se les declare como Únicos y Universales Herederos del mismo, fallecido en fecha 25 de Octubre de 2012, en la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.
A los fines de su solicitud, la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: EUROMAR BLANCO RODRIGUEZ, expedida en fecha 26/11/12, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nº 1.478, folio 234, del Libro de Registro para Defunciones del año 2012. Folios 05 y 06.
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: EUROMAR BLANCO CARDENAS, expedida en fecha 19/03/97, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la mar del Estado Vargas, signada con el Nº 1.221, folio 111, del Libro de Registro Civil para Nacimientos del año 1.981. Folio 07.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: EUCKNER GABRIEL BLANCO CARDENAS, expedida en fecha 19/08/09, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 257, folio 129, del Libro de Registro Civil para Nacimientos del año 1.986. Folio 08.
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: ESTEBAN DARIO BLANCO CARDENAS, expedida en fecha 19/08/09, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 121, folio 61, del Libro de Registro Civil para Nacimientos del año 1.992. Folio 09.
5) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: EUROMAR BLANCO RODRIGUEZ Y ENA CRISTINA CARDENAS MARQUEZ, expedida en fecha 21/11/12, por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, asentada bajo el Nº 41, folio 41, del Libro para Matrimonios del año 1981. Folios 10 y 11.
6) Copias de las cedulas de Identidad de los solicitantes y su causante. Folios 12 al 16 .

Los documentos señalados en los numerales 1 al 5, dadas sus condiciones, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprende, evidenciándose del Acta de Defunción señalada en el numeral 1, cursante a los folios 05 y 06, el fallecimiento del causante, ciudadano Euromar Blanco Rodríguez. De las Actas de Nacimientos, relacionadas en los numerales 2, 3 y 4, insertas a los folios 07 al 09, el vínculo que une a los solicitantes Euromar, Euckner Gabriel y Esteban Dario Blanco Cárdenas, como hijos del causante. Y del Acta de Matrimonio descrita en el numeral 5, cursante a los folios 10 y 11, el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: EUROMAR BLANCO RODRIGUEZ Y ENA CRISTINA CARDENAS MARQUEZ .
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: ELISMAR JHOANA CARDOZO SAAVEDRA, y EDZABETH KATIUSKA ANDRADE DE PEÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-17.709.375 y V-18.536.780 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre el fallecimiento deL causante, así como de la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes como esposa e hijos de los causantes. Y así se declara.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario de los De-cujus, EUROMAR BLANCO RODRIGUEZ, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: ENA CRISTINA CARDENAS DE BLANCO, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos: EUROMAR BLANCO CARDENAS, EUCKNER GABRIEL BLANCO CARDENAS Y ESTEBAN DARIO BLANCO CARDENAS, todos identificados plenamente con anterioridad, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: EUROMAR BLANCO RODRIGUEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil doce (2.013).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., y se devolvió constante de veinte y siete (27) folios útiles.
EL SECRETARIO,



Abg. GERARDO FREITES

Solicitud N° 4254/12.
SRP/gf.