REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N°: 1962/12.
SOLICITANTE: MARÍA ELENA BETANCOURT COELLO DE PAGANELLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.081.149.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSÉ CABRERA PÉREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.966.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA ELENA BETANCOURT COELLO DE PAGANELLI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la cédula de identidad Nº 4.081.149, debidamente asistido por el abogado PEDRO JOSÉ CABRERA PÉREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.966, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, que corre inserta bajo el Acta Nº 875, Folio 439 vto., de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, hoy Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, durante el Año 1.950, por adolecer del siguiente error:
Al momento de asentar la referida acta, se incurrió en el siguiente error material:
“Se señaló el nombre de la solicitante, de la siguiente manera: “MARÍA ELENA COELLO DE BETANCOURT, casada, de diez y nueve años de edad, de oficios domésticos, natural de Caracas, Parroquia Altagracia, Dpto. Libertador y domiciliada en la misma casa del exponente”, siendo lo cierto y verdadero: “MARÍA ELENA, que es hija del compareciente y de su esposa MARIA ELENA COELLO DE BETANCOURT, casada, de diez y nueve años de edad, de oficios domésticos, natural de Caracas, Parroquia Altagracia, Dpto. Libertador y domiciliada en la misma casa del exponente”.
El Tribunal, previa consignación de los recaudos respectivos, admitió la solicitud en fecha 17/12/12, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada por el Alguacil del Tribunal, tal como consta a los folios 12 y 13 del expediente.
El Tribunal, vistos los documentos públicos consignados por el solicitante, como lo son:
1. Cursante al folio 08, copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARIA ELENA BETANCOURT COELLO DE PAGANELLI, expedida en fecha 07/07/09, por el Registro Principal del Distrito Capital, la cual corre inserta bajo el Nº 875, inserta al folio 439 vto., de los Libros de Registros Civil para Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, durante el año 1.950.
2. Cursante al folio 09, copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARIA ELENA BETANCOURT COELLO DE PAGANELLI, expedida en fecha 30/07/08, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, la cual corre inserta bajo el Nº 875, inserta al folio 439 vto., de los Libros de Registros Civil para Nacimientos, llevados durante el año 1.950.
3. Cursante al folio 10, original de los Datos Filiatorios de la ciudadana: MARIA ELENA BETANCOURT COELLO DE PAGANELLI, expedido en fecha 26/04/12, por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
4. Cursante al folio 11, copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: MARIA ELENA COELLO FRANCO, expedida en fecha 09/12/08, por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual corre inserta bajo el Nº 230, de los Libros de Registros Civil para Defunciones, llevados durante el año 2.008.
5. Cursante al folio 24, original de la Certificación de Acta expedida en fecha 06/12/12, por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, dejando constancia que no se pudo emitir el acta de Nacimiento de la solicitante, a consecuencia del deslave de 1999, ya que la serie de los años 50 se deterioraron al punto que es imposible emitir acta alguna.
De los documentos antes relacionados, se evidencia claramente lo alegado para la rectificación del acta de nacimiento solicitada y cumplidos como han sido los parámetros establecidos en la Ley, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener. Y así se decide.
En consecuencia, éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en FORMA SUMARIA con los elementos de autos. Y así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARÍA ELENA BETANCOURT COELLO DE PAGANELLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.081.149, que corre inserta bajo el Nº 875, inserta al folio 439 vto., de los Libros de Registros Civil para Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, durante el año 1.950, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Registrador Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Nacimiento previamente determinada, en el sentido de que en el lugar donde dice: “MARÍA ELENA COELLO DE BETANCOURT, casada, de diez y nueve años de edad, de oficios domésticos, natural de Caracas, Parroquia Altagracia, Dpto. Libertador y domiciliada en la misma casa del exponente”, deberá decir: “MARÍA ELENA, que es hija del compareciente y de su esposa MARIA ELENA COELLO DE BETANCOURT, casada, de diez y nueve años de edad, de oficios domésticos, natural de Caracas, Parroquia Altagracia, Dpto. Libertador y domiciliada en la misma casa del exponente”. Y así se declara.
Una vez conste en autos los fotostatos respectivos, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013).
Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
Abg. GERARDO FREITES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:30 p.m.
EL SECRETARIO,
Abg. GERARDO FREITES
SRP/GF/wg.
Exp. Nº 1962/12.
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