REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 4239/12.
SOLICITANTES:
BRENGERLY DAYANA TAVIO PÉREZ, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana BRIGITTE DANIELA ESCORIHUELA PÉREZ.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE:
MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Previo sorteo de distribución de solicitudes efectuado en fecha 28/11/12, fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: BRENGERLY DAYANA TAVIO PÉREZ, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana BRIGITTE DANIELA ESCORIHUELA PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.914.558 y V-23.632.829 respectivamente, debidamente asistidas por el profesional del derecho MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.326, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 13/12/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La solicitante en su condición de hija de la causante: BRENDA JANETSKY PÉREZ RODRIGUEZ, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana BRIGITTE DANIELA ESCORIHUELA PÉREZ, solicitó que se les declare como Únicas y Universales Herederas de la misma, fallecida en fecha 31 de Octubre de 2012, en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
A los fines de su solicitud, la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: BRENGERLY DAYANA TAVIO PÉREZ, expedida en fecha 18/08/09, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaria del Estado Vargas, signada con el Nº 927, folio 464, del Libro para Nacimientos del año 1991. Folio 06.
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: BRIGITTE DANIELA ESCORIHUELA PÉREZ, expedida en fecha 24/03/08, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaria del Estado Vargas, signada con el Nº 199, folio 100, del Libro para Nacimientos del año 1994. Folio 07.
3) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: BRENDA JANETSKY PÉREZ RODRIGUEZ, expedida en fecha 01/11/12, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nº 1855, folio 096, del Libro para Defunciones del año 2012. Folios 08 y 09.
4) Copias de las cedulas de Identidad de las solicitantes y su causante. (Folios 10 al 12).
Los documentos señalados en los numerales 1 al 3, dadas sus condiciones, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprende, evidenciándose de las Actas de Nacimientos señaladas en los numerales 1 y 2, la filiación de la causante con sus hijas, ciudadanas: BRENGERLY DAYANA TAVIO PÉREZ y BRIGITTE DANIELA ESCORIHUELA PÉREZ; y del Acta de Defunción señalada en el Numeral 3, el fallecimiento de la ciudadana: BRENDA JANETSKY PÉREZ RODRIGUEZ.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: HECTOR ENRIQUE GONZALEZ FRANCO y JUAN BAUTISTA CEDEÑO OJEDA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.826.439 y V-16.310.298 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante y su hermana como hijas de la causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicas y Universales Herederas que se acredita a la solicitante y su hermana, sobre el acervo hereditario de la De-cujus, BRENDA JANETSKY PÉREZ RODRIGUEZ, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: BRENGERLY DAYANA TAVIO PÉREZ, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana BRIGITTE DANIELA ESCORIHUELA PÉREZ, ambas identificadas plenamente con anterioridad, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las referidas ciudadanas, la cualidad de ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana: BRENDA JANETSKY PÉREZ RODRIGUEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Asimismo, expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas y entréguese a la solicitante. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Enero de dos mil trece (2.013).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., y se devolvió constante de dieciocho (18) folios útiles.
EL SECRETARIO,
Abg. GERARDO FREITES
Solicitud N° 4239/12.
SRP/GF/wg.
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