REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 4088/12.

SOLICITANTES:
ANGEL LUIS LAMPIA CAMACHO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos: RONALD JOSÉ LAMPIA CAMACHO, NORA ALEJANDRINA LAMPIA CAMACHO, RAFAEL LAMPIA CAMACHO, YGOR LAMPIA CAMACHO, ESTHELA MARÍA LAMPIA CAMACHO.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADO ASISTENTE:
NATHALY CAROLINA DA SILVA ROMERO.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA

Previo sorteo de distribución de solicitudes efectuado en fecha 10/08/12, fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: ANGEL LUIS LAMPIA CAMACHO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos: RONALD JOSÉ LAMPIA CAMACHO, NORA ALEJANDRINA LAMPIA CAMACHO, RAFAEL LAMPIA CAMACHO, YGOR LAMPIA CAMACHO, ESTHELA MARÍA LAMPIA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.999.521, V-8.175.961, V-8.178.711, V-11.055.214, V-12.717.402 y V-12.864.099 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho NATHALY CAROLINA DA SILVA ROMERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.251, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 14/12/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El solicitante en su condición de hijo del causante: ALEJANDRO LAMPIA, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos: RONALD JOSÉ LAMPIA CAMACHO, NORA ALEJANDRINA LAMPIA CAMACHO, RAFAEL LAMPIA CAMACHO, YGOR LAMPIA CAMACHO, ESTHELA MARÍA LAMPIA CAMACHO, solicitó que se les declare como Únicos y Universales Herederos del mismo, fallecido en fecha 30 de Abril de 1997, en la Parroquia La Guaira del Estado Vargas.
A los fines de su solicitud, el solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Original del Poder Otorgado por el ciudadano: ANGEL LUIS LAMPIA CAMACHO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadanos: RONALD JOSÉ LAMPIA CAMACHO, NORA ALEJANDRINA LAMPIA CAMACHO, RAFAEL LAMPIA CAMACHO, YGOR LAMPIA CAMACHO, ESTHELA MARÍA LAMPIA CAMACHO, a la Abogada NATHALY CAROLINA DA SILVA ROMERO, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 10/08/12, quedando anotado bajo el Nº 16, Tomo 131. Folios 05 al 07.
2) Original del Poder Otorgado por los ciudadanos: RONALD JOSÉ LAMPIA CAMACHO, NORA ALEJANDRINA LAMPIA CAMACHO, RAFAEL LAMPIA CAMACHO, YGOR LAMPIA CAMACHO, ESTHELA MARÍA LAMPIA CAMACHO, a su hermano: ANGEL LUIS LAMPIA CAMACHO, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 11/07/12, quedando anotado bajo el Nº 05, Tomo 111. Folios 09 al 11.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: YGOR LAMPIA CAMACHO, expedida en fecha 20/04/06, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 357, folio 179, del Libro para Nacimientos del año 1972. Folio 12.
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: RAFAEL LAMPIA CAMACHO, expedida en fecha 20/04/06, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 1058, folio 32, del Libro para Nacimientos del año 1969. Folio 13.
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ESTHELA MARIA LAMPIA CAMACHO, expedida en fecha 13/02/91, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 441, folio 221, del Libro para Nacimientos del año 1968. Folio 14.
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: ANGEL LUIS LAMPIA CAMACHO, expedida en fecha 20/04/06, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 3334, folio 173, del Libro para Nacimientos del año 1965. Folio 15.
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: RONALD JOSÉ LAMPIA CAMACHO, expedida en fecha 16/05/11, por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 796, folio 400, del Libro para Nacimientos del año 1965. Folio 16.
8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: NORA ALEJANDRINA LAMPIA CAMACHO, expedida en fecha 28/04/11, por EL Registro Principal del Distrito Capital, signada con el Nº 1720, folio 365, del Libro para Nacimientos del año 1961, del Libro para Nacimientos de la Parroquia La Guaira. Folios 17 y 18.
9) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: ALEJANDRO LAMPIA, expedida en fecha 16/09/97, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 96, folio 48 vto., del Libro para Defunciones del año 1997. Folio 19.
10) Copias de las cedulas de Identidad de los solicitantes y su causante. (Folios 21 y 22).
11) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: ALI JOSE LAMPIA CAMACHO, expedida en fecha 29/11/12, por el Registro Civil San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, signada con el Nº 27, folio 27, del Libro para Defunciones del año 2004. Folios 25 al 27.
12) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: ALI JOSE LAMPIA CAMACHO, expedida en fecha 13/02/91, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 3737, folio 376 vto., del Libro para Nacimientos del año 1963. Folio 28.

Los documentos señalados en los numerales 1 al 12, dadas sus condiciones, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprende, evidenciándose de las Actas de Nacimientos señaladas en los numerales 3 al 8 y 12, la filiación del causante con sus hijos, ciudadanos: YGOR LAMPIA CAMACHO, RAFAEL LAMPIA CAMACHO, ESTHELA MARÍA LAMPIA CAMACHO, ANGEL LUIS LAMPIA CAMACHO, RONALD JOSÉ LAMPIA CAMACHO, NORA ALEJANDRINA LAMPIA CAMACHO y ALI JOSE LAMPIA CAMACHO; y de la Actas de Defunción señaladas en los Numerales 9 y 11, el fallecimiento del ciudadano: ALEJANDRO LAMPIA y de su hijo ALI JOSE LAMPIA CAMACHO.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: MARY RUTH GRANADO DE DOMINGUEZ y YANET ADELAIDA ROMERO DE DA SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.146.723 y V-5.573.333 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía al solicitante y sus hermanos como hijos del causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita al solicitante y sus hermanos, sobre el acervo hereditario del De-cujus, ALEJANDRO LAMPIA, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANGEL LUIS LAMPIA CAMACHO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos: RONALD JOSÉ LAMPIA CAMACHO, NORA ALEJANDRINA LAMPIA CAMACHO, RAFAEL LAMPIA CAMACHO, YGOR LAMPIA CAMACHO, ESTHELA MARÍA LAMPIA CAMACHO, todos identificados plenamente con anterioridad, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ALEJANDRO LAMPIA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Enero de dos mil trece (2.013).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:30 p.m., y se devolvió constante de treinta y cinco (35) folios útiles.
EL SECRETARIO,



Abg. GERARDO FREITES





Solicitud N° 4088/12.
SRP/GF/wg.