REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, diez (10) de enero del dos mil trece (2013)
202° y 153°

ASUNTO N° WP11-L-2013-000001

Visto el anterior libelo de demanda, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, SE ABSTIENE de admitirlo por no llenar el mismo el requisito establecido en el numeral 4° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la narrativa de los hechos; en consecuencia, el demandante deberá corregir el libelo y presentarlo ante este Juzgado de acuerdo con lo siguiente: Primero: Ampliar y fundamentar los hechos por el cual demanda la Responsabilidad conjunta de ambas Entidades de Trabajo señaladas; Segundo: Indicar quién contrató sus servicios, quién le cancelaba su salario, quién era su jefe directo, lugar y hora del despido alegado.

En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la consignación del alguacil, de haber cumplido con la notificación que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad al tercer (3er) día hábil siguiente a la fecha de dicha consignación y de proceder su admisibilidad este Tribunal se pronunciará en el mismo lapso. Todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 123, 124 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense Carteles.-
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARBELYS BASTARDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO
WP11-L-2013-000001