REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de Enero del dos mil trece (2013)
202° y 153°
ASUNTO N° WP11-L-2013-000008

Visto el anterior libelo de demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS, intentada por el Ciudadano JOHNNY JOSÉ SOTO GARCÍA, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, a la Entidad de Trabajo “CARIBBEAN MARINE MANAGEMENT GROUP C.A.” de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la persona del Ciudadano LENIN JOSÉ GARCÍA CHACIN, en su carácter de Presidente de la Entidad de Trabajo anteriormente señalada, a fin de que comparezca por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, transcurrido como haya sido un (01) día continuo que se le concede a la Entidad de Trabajo demandada, como término de la distancia al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Entréguese al Alguacil la orden de comparecencia a los fines de que practique la Notificación ordenada. Por cuanto la dirección de la demandada se encuentra fuera de la Jurisdicción del Estado Vargas, y con la finalidad de facilitar el acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal en consecuencia, ordena Exhortar al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva practicar la notificación ordenada. Se le otorga Un (01) Día continuo como término de distancia. Líbrense Carteles, Oficio y Exhorto.
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


Abg. MARBELYS BASTARDO


AR/MB/omar