REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecisiete (17) de Enero del año dos mil trece (2013)
202° y 153°
AUTO
ASUNTO: WP11-L-2013-000001
Visto el anterior libelo de demanda y su subsanación por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, intentada por los Ciudadanos GUILLERMO SALAZAR, ALBIS PÉREZ, DEIVY TORRES, YAKATERINE MATA, JORGE ZABALETA, JUAN BURGUILLOS, GERMÁN MORALES, ALEXANDER MACERO y DARVIS GARCÍA, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Carteles de Notificación, a las Entidades de Trabajo “MONTI-MONTI CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A”, en la persona de los Ciudadanos GONZALO DOMINGO VILLALOBOS CASTILLO o ANDRES MARIANO MONTILLA ARENA en su carácter de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE, respectivamente o en la persona del Ciudadano FREDDY J. DELGADO S., en su carácter de INGENIERO RESIDENTE, y a la Entidad de Trabajo “CONSTRUCTORA PETIT 8.000, C.A”, en la persona de los Ciudadanos FORTUNATO PETIT ROJAS o CESAR CANDANOZA SUAREZ, en su carácter de PRESIDENTE Y GERENTE GENERAL, respectivamente o en la persona del Ciudadano FREDDY J. DELGADO S., en su carácter de INGENIERO RESIDENTE, a fin de que comparezcan por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistidos de abogado o representados por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez de la mañana (10:00a.m), del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados), en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Líbrense Carteles. Entréguese al Alguacil a los fines de que practique la Notificación ordenada.
EL JUEZ


Dr. ARNALDO RODRIGUEZ


LA SECRETARIA


Abg. MARBELYS BASTARDO

AR/MB/omar
WP11-L-2013-000001