REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, veintiocho (28) de Enero del año dos mil trece (2013)
202° y 153°

ASUNTO No. WP11-L-2013-000015

Visto el libelo de demanda, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, SE ABSTIENE de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales: 1ero, 2do, 3ro y 4to del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a: 1) Nombre, apellido y domicilio del demandante y demandado. 2) los datos concernientes al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales estatutarios de la persona jurídica demandada. 3) el objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama, 4) una narrativa de los hechos en los que se apoya la demanda. En tal sentido el demandante, en la corrección que a tal fin haga, deberá puntualizar los siguientes datos, en el mismo orden que se solicitan:


1. Señalar el nombre, apellido y domicilio del demandado, así como la condición dentro de la entidad de trabajo y en el caso de los demandantes, deberá establecer las direcciones con más especificaciones; señalando calle, punto de referencia de cada uno de los trabajadores.

2. Respecto de la terminación de la relación de trabajo, deberá narrar brevemente los hechos que dieron origen a ésta, especificando lugar, fecha, hora, nombre y cargo de la persona que realizó el despido, en el caso de los tres (03) trabajadores.

En tal sentido, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes al de la constancia que ponga el alguacil en autos, de haber cumplido con la notificación que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad al tercer (3er) día hábil siguiente a la fecha de dicha notificación, y de proceder su admisibilidad este Tribunal se pronunciará en el mismo lapso. Todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 123, 124 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense boletas de notificación.

EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA


Abg. MARBELYS BASTARDO

AR/MB/ajr.
WP11-L-2013-000015