REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, once (11) de enero del año dos mil trece (2013)
202° y 153°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2012-000294
PARTE ACTORA: JEANPIER EDUARDO JIMÉNEZ CEDEÑO, titular de la Cedula de Identidad n° 16.430.088
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILITZA ELEANA GONZÁLEZ DÍAZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 63.215
PARTE DEMANDADA: “REMODELACIONES RHEZTA 07 C.A,.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: GERARDO GUARINO ONORATO, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo los numero Nº 54.443
MOTIVO: “ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL”.
En el día hábil de hoy, once (11) de enero del dos mil trece (2013), siendo las nueve y media (09:30 a. m.) comparecen por ante este Tribunal el ciudadano: JEANPIER EDUARDO JIMÉNEZ CEDEÑO, parte actora, debidamente representado por la profesional del derecho MILITZA ELEANA GONZÁLEZ DÍAZ, por una parte y por la otra el profesional del derecho: GERARDO GUARINO ONORATO, en representación de la accionada, a los fines de solicitar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Procedimiento, lo cual fue acordado por quien preside y declara abierto el acto. Seguidamente las partes una vez aperturada la Audiencia discutieron en mesa de trabajo de los montos demandados que le corresponden al trabajador, y en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que resultaron del cálculo discutido y realizado de manera conjunta Dichos cálculos dieron un total general de: QUINCE MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs F. 15.130,06). TERCERO: Dicha cantidad será cancelada, en este acto a través de cheque de Gerencia signado con el número 52-97405543, a nombre del actor, y girado contra el Banco Fondo Común, el cual fue recibido por el ciudadano: JEANPIER EDUARDO JIMÉNEZ CEDEÑO, a su entera y cabal disposición. CUARTO: Las partes consignan de común acuerdo escrito transaccional a los fines de que forme parte de la presente acta. QUINTO: La parte actora y su representación manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la presente demanda y de la relación laboral que lo unió con la entidad de Trabajo, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA, así como el otorgamiento de copias certificadas del presente acuerdo. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; ESTE JUZGADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día de hoy. Por último se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
PARTE ACTORA APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA
APODERADO JUDICIAL
SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZÁLEZ
WP11 2012-0000294
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