REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS


TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
Maiquetía, dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013)
202º Y 153º

ASUNTO: WP11-L-2012-000289
PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ CAVADIA FARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº v- 19.290.066.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BRAVO NARANJO NINOSKA, Abogada al servicio de la Procuraduría de Trabajadores e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Número: 164.819
PARTE DEMANDADA: SERVISAIR VENEZUELA C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALEJANDRO FERNÁNDEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.588
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de enero del dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma el ciudadano: CARLOS JOSÉ CAVADIA FARIAS, parte a actora debidamente representado por la profesional del derecho: BRAVO NARANJO NINOSKA, por una parte y por la otra en representación de la accionada, las profesionales del derecho: LUIS ALEJANDRO FERNÁNDEZ, todos identificados ut supra dándose así inicio a dicha Audiencia. una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden a la trabajadora, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta. Dichos cálculos dieron un total general de: ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs F. 11.500,00). TERCERO: Dicha cantidad será cancelada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el día MIÉRCOLES TREINTA (30) DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, para la cual ambas partes deberán estar presentes a los fines del otorgamiento y recibimiento. CUARTO: La parte actora y su representación manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que unió con la empresa, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día del pago . Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE



APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA

APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO

WP11-L-2012-000289