REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, trece (13) de marzo del año dos mil doce (2012)
201° y 153°
ACTA

ASUNTO: WP11-L-2012-000010
PARTE ACCIONANTE: ERICK ENZER MILLÁN PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V.-17.908.785
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO y MARTIN JOSÉ GONZÁLEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 46.776 y 34.031 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA MAIQUEJAP, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.964.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de enero de año 2013), siendo las nueve y media (09:00 a. m.) comparecen por ante este Tribunal el ciudadano: ERICK ENZER MILLÁN PÉREZ, parte actora su apoderado judicial, ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, por una parte y por la otra el profesional del derecho ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de solicitar la celebración de la reunión conciliatoria pautada para el día Treinta y uno (31) de enero del 2013, lo cual fue acordado por quien preside y declara abierto el acto. Seguidamente las partes una vez aperturada la Audiencia discutieron en mesa de trabajo de los montos demandados que le corresponden al trabajador, y en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que resultaron del cálculo de la expertica complementaria del fallo realizada por el Banco Central de Venezuela Dichos cálculos dieron un total general de: TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs F. 31.710,44). TERCERO: Dicha cantidad será cancelada, en este acto a través de 2 cheques de signado con los números S-9201009769 y por un monto de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS, y otro signado con el numero 00414864 , por un monto de TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS, ambos a nombre del actor y girado contra el Banco de Venezuela, los cuales fueron recibidos por el ciudadano: ERICK ENZER MILLÁN PÉREZ, a su entera y cabal disposición. CUARTO: Las partes consignan de común acuerdo escrito transaccional a los fines de que forme parte de la presente acta. QUINTO: La parte actora y su representación manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la presente demanda y de la relación laboral que lo unió con la entidad de Trabajo, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA, así como el otorgamiento de copias certificadas del presente acuerdo. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; ESTE JUZGADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día de hoy. Por último se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE


PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA


APODERADO JUDICIAL

SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO
WP11 2012-0000010