REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
Maiquetía, ocho (08) de enero del año dos mil trece (2013)
202° y 153°

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2012-000282
PARTE ACTORA: HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ JOHNNY RAFAEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.482.381
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO TORRES MÁRQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 67.133
DEMANDADA: “GONPORT C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició la presente acción con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil doce (2012), por el Abogado ERNESTO TORRES MÁRQUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ JOHNNY RAFAEL, contra la empresa “GONPORT C.A.” la cual fue recibida en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil doce (2012), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil doce (2012), se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, librándose para ello las notificaciones respectivas. En fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil doce (2012), se certifica la notificación librada y comienza a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, levantó acta en donde se dejó constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte actora y de la incomparecencia de la parte accionada, motivo por el cual dado a la incomparecencia de la empresa demandada a la Audiencia Preliminar, y por cuanto el caso presentado requiere de un análisis detallado de los conceptos y de los montos demandados, este Tribunal actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de pronunciar y publicar su Sentencia.

Así las cosas vencido el lapso antes señalado, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante libelo de demanda, el Ciudadano: HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ JOHNNY RAFAEL, a través de su Apoderado Judicial Abogado: ERNESTO TORRES MÁRQUEZ, señala que comenzó a prestar servicios personales, e ininterrumpidos en fecha 19 de marzo del año 2012 desempeñándose como cabillero para la Sociedad Mercantil “GONPORT C.A. ” hasta el dos (02) de agosto de 2012, fecha está en que lo despidieron sin justificación alguna, donde el patrón no le canceló sus prestaciones Sociales conforme a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela 2012-2012(sic), por cuanto la actividad realizada por la empresa GONPORT está relacionada directamente con la Construcción.

En este orden de ideas, por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por la accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar o parcialmente con lugar según el caso en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.
No obstante a ello, se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea, y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LA PARTE ACCIONANTE

No hubo ninguna prueba consignada al inicio de la Audiencia Preliminar por lo cual quien suscribe no tiene materia que valorar.


No obstante a lo anterior, concluye este Tribunal, que todos los hechos, libelados son ciertos, quedando demostrado a los autos que el Ciudadano: HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ JOHNNY RAFAEL, comenzó a prestar servicios personales, e ininterrumpidos como CABILLERO, para la empresa “GONPORT C.A.” en fecha: 19 de marzo del año 2012, hasta el dos (02) de agosto de 2012, que la relación laboral termino por Despido Injustificado y que su relación laboral fue por un lapso de: cuatro (04) meses y (13) trece días con un salario mensual de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES DIARIOS (Bs.F. 250,00), y un salario promedio integral de: TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.F. 375,00) en consecuencia se le adeudan los conceptos de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Sábados y Domingos Adeudados, Despido Injustificado, Semanas Caídas.

Finalmente por cuanto no se evidenció el pago liberatorio de los conceptos reclamados, procede este Tribunal a efectuar las operaciones jurídico-aritméticas para determinar los montos a pagar por la demandada, tal y como se señala a continuación:

Conceptos y montos acordados
HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ JOHNNY RAFAEL
Fecha de Ingreso 19 de marzo del año 2012
Fecha de Egreso 02 de agosto de 2012
Cargo CABILLERO
Salario Mensual Bs.F. 7.500
Salario Promedio Diario Básico 250,00
Salario Integral 250,00+55.56+69,64= 375,00
Tiempo de Servicio 4 meses 13 días
CONCEPTO DÍAS MONTO
Garantía de Prestación 5 x 375 Bs. 1.875.00
Garantía de Prestación 15 x 375 Bs. 5.625,00
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas 26,66 x 250,00 Bs. 6.666,5
Utilidades Fraccionadas 33,33 x 250,00 Bs. 8.332.5
Sábados y Domingos Adeudados 37 Bs. 9.250
Indemnización por Despido Injustificado Bs. 7.500
Salarios Causados. 03/08/2012 al 08/01/2013 Bs. 39.500
TOTAL Bs. 78.749.00


En relación a la Solicitud de las Dotaciones de Uniformes quien suscribe realiza las siguientes consideraciones. Si bien es cierto que las Clausula 57 señala que el empleador conviene en suministrar a sus trabajadores botas y traje de trabajo adecuados a la naturaleza del trabajo que realiza y es clara al señalar que el mismo se entregara en los lapsos indicados en la Convención, no menos cierto es que nada señala que al momento de producirse la terminación de la relación de trabajo, el empleador deba realizar dicha dotación, aunado al hecho de que es ilógico que al producirse la ruptura de la relación laboral se deban suministrar tales implementos, si los mismos se entregan con ocasión de la vigencia de la relación de trabajo, las partes no establecieron en el cuerpo de la convención sanción por incumplimiento de la referida cláusula mal puede el actor pretender que se le entregue la dotación o solicitar pago alguno por este concepto una vez terminada la relación de trabajo. Aunado a lo anterior no cursa a los autos documento alguno que demuestre que el actor haya realizado erogación para la adquisición de los mismos al inicio de la relación laboral en consecuencia, esta sentenciadora considera improcedente tal reclamo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada: “GONPORT C.A.,” pagar a favor del demandante: HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ JOHNNY RAFAEL, las cantidades antes señaladas, las cuales en su totalidad ascienden al monto de: SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS.F. Bs. 78.749.00) por los conceptos ya especificados. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: No hay condenatoria en costa dada la Naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). 202° de la Federación y 153° de la Independencia. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
Abg. GIOCONDA CACIQUE



SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO



En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión.



SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO