REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
202° Y 153°

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2013-000010

PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO FLORES CONTRERAS, titular de las cédula nros:V-12.230.451.

ABOGADA DEL ACTOR: MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, de IPSA Nro: 71.832.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS LOS LLANOS C.A.
APODERADO DEL DEMANDADO: JHONNY DUQUE, de IPSA N°: 28.352.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Jueves 24 de Enero de 2013, siendo las 11:30 am., oportunidad otorgada para celebrar la Audiencia Conciliatoria y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, y en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la Audiencia preliminar; previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron el trabajador y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora, que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.230.000,00), los cuales ya le fueron cancelados la cantidad de Bs.50.000,00 y se le realizará un último pago por la diferencia de Bs.180.00,00 en fecha lunes 28-01-2013 ante éste Tribunal ; para así, poder de ésta manera llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; en éste acto la parte actora declara estar conforme con lo propuesto, y que por ende señala que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Visto el convenio celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas dicho pago. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA.




PARTE ACTORA.



Abog. Del ACTOR.
PARTE DEMANDADA



EL SECRETARÍO.


Exp.2012-010.