REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, miércoles veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: SP01-L-2012-000904
PARTE ACTORA: ROSALBA ZAMBRANO SÁNCHEZ, venezolana, identificada con la cédula de n° V-10.153.689.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ SUÁREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 79.155.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE MIXTA UNIÓN BOLIVARIANA, R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
En fecha 4 de diciembre de 2012, la Ciudadana ROSALBA ZAMBRANO SÁNCHEZ, venezolana, identificada con la cédula de n° V-10.153.689, asistida por la Abogada MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ SUÁREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 79.155, presentó demanda contra en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE MIXTA UNIÓN BOLIVARIANA, R.L., por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
Por auto de fecha 7 de diciembre de 2012, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practicara, librando la correspondiente boleta de notificación a los fines del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
Ahora bien, por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, es a partir de la certificación de secretaría de fecha 16 de enero de 2013, de haberse efectuado la notificación a la parte actora de manera efectiva y eficaz por medio del alguacil de este Circuito Judicial Laboral, en consecuencia desde la mencionada fecha comenzó a computarse el lapso de dos (02) días hábiles de los que disponía el demandante para corregir el libelo de la demanda, los cuales fueron los días diecisiete (17) y dieciocho (18) de enero del presente año, tal como le fue ordenado por este Tribunal, lapso que expiraba el referido día 18 de enero de 2013.
Por lo tanto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del circuito Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por la Ciudadana ROSALBA ZAMBRANO SÁNCHEZ, venezolana, identificada con la cédula de n° V-10.153.689, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE MIXTA UNIÓN BOLIVARIANA, R.L., por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por la Ciudadana ROSALBA ZAMBRANO SÁNCHEZ, venezolana, identificada con la cédula de n° V-10.153.689, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE MIXTA UNIÓN BOLIVARIANA, R.L., por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos y como consecuencia de ello LA PERENCIÓN DEL PROCESO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Publíquese la presente decisión.
La Juez,
Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
La Secretaria
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