EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, once (11) de enero de 2013
202 y 153

Expediente No. SP01-L-2012-000897 (Recurso de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares)
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil NYC CONSTRUCCIONES C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 08 de abril de 1985, bajo el Nº 5, Tomo 10-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN Y MARYLIANA MANRIQUE GUERRERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 38.444 Y 122.757 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL PARTE RECURRENTE: Edificio Centro Empresarial Toyotachira, Piso 1, Oficina 1-7. Avenida 19 de Abril, San Cristóbal, Estado Táchira.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencias Administrativas Nos. 456-2012, 457-2012 y 458-2012, de fecha 23 de Abril de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.

-II-
MEDIDA CAUTELAR

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito contentivo de recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida de cautelar, presentado en fecha 29 de noviembre de 2012, por el abogado ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 38.444, actuando en representación de la Sociedad Mercantil NYC CONSTRUCCIONES C.A., en contra de las providencias administrativas Nos. 456-2012, 457-2012 y 458-2012, de fecha 23 de abril de 2012, emanadas de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, por medio de la cual decide sobre el proceso sancionatorio y ordena pagar las multas respectivas por el incumplimiento de las providencias administrativas Nos. 116-2012, 139-2012 y 140-2012 emanadas de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en los expedientes administrativos signados con los Nos. 056-2012-06-000195, 056-2012-06-000196 y 056-2012-06-000197.

En fecha 13 de diciembre de 2012, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, asumiendo la competencia excepcional atribuida por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en sentencia N° 955 del 23/09/2010, admitió el referido recurso de nulidad por considerar que cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encontraban presentes ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 de dicha Ley.

En el escrito contentivo del Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar, la parte recurrente invocó a favor de su representado el “FUMUS BONI IURIS” y el “PERICULUM IN MORA”, alegando que solicita la suspensión de los efectos de las providencias antes señaladas, por cuanto están viciadas de falso supuesto y vicio en el procedimiento, que de ejecutarse las mismas causarían un perjuicio patrimonial a su representada de imposible reparación.

Este Tribunal para pronunciarse sobre la referida medida cautelar, debe examinar su procedencia de acuerdo a los requisitos contenidos en los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido es necesario mencionar que para la procedencia de la misma deben darse concurrentemente los siguientes supuestos: 1.-Que exista presunción grave del buen derecho invocado (fumus bonis iuris). 2.-Que exista riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora). 3.-Que se acompañe prueba de lo anterior y 4.-Que exista el fundado temor de que el acto administrativo pueda causar lesiones graves o de difícil reparación (periculum in damni).

En relación a ello considera este Juzgador, que no se encuentran demostrados en el proceso, los supuestos antes mencionados para acordar la referida medida, dado que los alegatos versan sobre los presuntos vicios que adolece la providencia administrativa y cuestiones de fondo que corresponden dilucidar a este Juzgador en la sentencia de mérito a ser emitida en la oportunidad correspondiente, en consecuencia, al no verificarse de manera concurrente la existencia de los requisitos para la procedencia de la medida de amparo cautelar solicitada, la misma debe negarse, pues el sólo hecho que la empresa tenga que pagar la multa impuesta no determina la existencia de los elementos para acordar la suspensión del acto administrativo.

-III-
PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo solicitada por la parte recurrente contra de las providencias administrativas Nos. 456-2012, 457-2012 y 458-2012.

SEGUNDO: NIEGA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido de las providencias administrativas Nos. 456-2012, 457-2012 y 458-2012, de fecha 23 de abril de 2012, emanadas de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes enero del año 2013, años 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,

ABG. MARTHA ISABEL MUÑOZ

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-L-2012-000897