REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 30 de Enero de 2013

Años 202° y 153°

ACTA DE INHIBICIÓN


ASUNTO Nº SP01-L-2012-000256
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO PERNÍA CRUZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 1.581.669.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA CRISELY MONCADA CORDERO, venezolana, identificada con la cédula Nos. V-17.107.835 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.776.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de Agosto de 1993, bajo el N° 06 Tomo 10-A, domiciliada Urbanización el Miraflores, calle 1, casa Nº 1, Sector El Mirador, San Cristóbal, Estado Táchira.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DUBRASKA BERCLEY VIVAS CISNEROS, venezolana, identificada con la cédula Nos. V-11.490.931 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.163.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE JUBILACIÓN.

En el día hábil de hoy, treinta (30) de Enero de 2013, el Abogado JOSÉ LEONARDO CARMONA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 15.501.409, en su carácter de Juez a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 03 de Julio de 2007, tomando posesión del cargo, en fecha 12 de Marzo de 2008, según consta en Libro de Actas y Juramentos llevado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial; a los fines de declarar mediante la presente acta: ME INHIBO de conocer de la presente causa signada bajo la nomenclatura SP01-L-2012-000256, en la que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PERNÍA CRUZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 1.581.669, demanda a la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), por cobro de diferencia de pensión de jubilación. Fundamento la presente Inhibición en el que hecho durante el periodo comprendido entre el 09 de Junio de 2003 al 20 de Agosto de 2004, presté mis servicios profesionales como miembro de la Consultoría Jurídica de la Compañía Anónima de Electricidad de Los Andes (CADELA), filial de CADAFE, (hoy CORPOELEC), por tanto considera quien suscribe la presente Acta, no existe en este Juzgador, la imparcialidad necesaria para decidir la presente controversia. Motivo por el cual, se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de ley. Se ordena la apertura de un cuaderno separado el cual se encabezará con copia certificada de la presente acta.

El Juez,

Abg. José Leonardo Carmona García.

La Secretaria,









JLCG/Has.