REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 14 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: WP21-V-2012-000137
PARTES SOLICITANTES: HEINDELBERG JOSE JACKSON RODRIGUEZ Y VERÔNICA VIOLETA VASQUEZ VEROES, venezolanos, mayores de edad y titulares de lãs cédulas de identidad números V-12.716.479 y V-14.314.741 respectivamente.

MOTIVO: REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR


Visto el acuerdo que antecede, suscrito por los ciudadanos HEINDELBERG JOSE JACKSON RODRIGUEZ Y VERÔNICA VIOLETA VASQUEZ VEROES, venezolanos, mayores de edad y titulares de lãs cédulas de identidad números V-12.716.479 y V-14.314.741 respectivamente, mediante la cual acordaron PRIMERO: que a partir de la presente fecha el padre compartirá con el niño los fines de semana alternos, es decir cada 15 días, desde el día viernes a las 5:00 horas de la tarde que lo retirará de la unidad educativa donde cursa sus estudios y retornándolo los días lunes, antes de las 7:00 horas de la mañana. Deberá esforzarse para ser puntual y en caso de alguna emergencia que le impida cumplir con lo acordado, deberá comunicarse con tiempo con la progenitora para tomar las previsiones del caso. Durante el fin de semana procurará realizar con el niño actividades propias de su edad que garanticen su derecho a la recreación, así como realizar las actividades escolares que le sean asignadas. SEGUNDO. En cuanto a las vacaciones de Carnaval y semana santa, ambos acuerdan compartirlas de manera alterna anual, debiendo organizar las fechas para evitar inconvenientes en los planes que puedan realizar para compartir con su hijo. Igualmente establecen que las vacaciones escolares serán también compartidas de manera alterna, pudiendo organizarse para incorporarlo a los planes vacacionales u organizar viajes dentro o fuera del territorio nacional, para lo cual se comprometen a otorgarse los permisos respectivos. TERCERO: Para las festividades de navidad y año nuevo, ambos acuerdan que cada progenitor compartirá con el niño de manera alterna una semana de esta temporada, uno desde el día 20 al 26 de diciembre y el otro desde el 27 al 06 de enero de cada año. CUARTO: Los cumpleaños del niño, del padre y de la madre, festividades de día de la madre y día del padre y otras celebraciones familiares, deberán ser compartidos de manera proporcional y equitativa, pudiendo hacer los cambios respectivos para facilitar el compartir del niño con cada uno, sin que eso implique la vulneración de su hijo de mantener contacto con ambos progenitores. Por lo que solicitaron la homologación del presente acuerdo en los términos indicados. En consecuencia, ésta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) y ordena dejar sin efecto el oficio dirigido al Coordinador del Equipo Multidisciplinarlo adscrito a este Circuito. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Aimara Ramírez




Hora de Emisión: 2:59 PM
Asistente que realizo la actuación: