REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 15 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-001050


Vista la solicitud formulada por la ciudadana DESIREE DEL CARMEN ROMERO DE VILORIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.308.568, actuando en su propio nombre y en interés de SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA debidamente asistidos por el Abogado ANGEL PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.767, mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado Justificativo de Perpetua Memoria y se tengan como Únicos y Universales Herederos del de cujus ROMULO JAVIER VILORIA ACOSTA, ex_titular de la cedula de identidad Nº 13.572.209, a la ciudadana DESIREE DEL CARMEN ROMERO DE VILORIA y a sus hijos RONALD JAVIER y ROBERT JOSE VILORIA ROMERO . Asimismo, evacuadas los documentales y las testimoniales promovidas esta Juez pasa a determinar de conformidad con el artículo 513 de la citada Ley. En consecuencia DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor de la ciudadana DESIREE DEL CARMEN ROMERO DE VILORIA y a sus hijos SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , con el carácter de descendiente del causante, son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la sucesión de ROMULO JAVIER VILORIA ACOSTA. En consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. CUMPLASE.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Aimara Ramírez




Hora de Emisión: 1:02 PM
Asistente que realizo la actuación: