REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 16 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-001044

Vista la solicitud de CURATELA formulada por el ciudadano EDGAR RAMON NOGUERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-12.717.017, asistido por el Defensor Publico Quinto, Abg. NELSON YNAGAS, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de su hija: SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo al ciudadano RAMON NOGUERA MARTINEZ, titular de la cedula de Identidad N°V-2.902.825, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designado como Curador Ad-Hoc de la adolescente de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE al ciudadano RAMON NOGUERA MARTINEZ, antes identificado, el cargo de Curador Ad- Hoc de RAMYELIS DEL VALLE NOGUERA LEON. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Aimara Ramírez




Hora de Emisión: 1:56 PM
Asistente que realizo la actuación: