REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 17 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-001064

SOLICITANTES: HILDELIA MARIA HERNANDEZ PINTO y NIXON FRANCISCO NASCIMIENTO NIEVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.366.744 y V-6.068.411, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: VICKY NINOSKA HERRERA ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 75.868.

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.

Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos HILDELIA MARIA HERNANDEZ PINTO y NIXON FRANCISCO NASCIMIENTO NIEVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.366.744 y V-6.068.411, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 21/03/1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde
hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA respectivamente, tal como se desprenden de las Actas de Nacimientos consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.

- D I S P O S I T I V A –

Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HILDELIA MARIA HERNANDEZ PINTO y NIXON FRANCISCO NASCIMIENTO NIEVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.366.744 y V-6.068.411, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contrajeron matrimonio civil en fecha 21/03/1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a las adolescentes SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia será ejercida por su padre ciudadano NIXON FRANCISCO NASCIMIENTO NIEVES.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar quien suscribe ratifica los acuerdos suscritos por los progenitores de las adolescentes BARBARA ISABEL y PATRICIA CAROLINA, en el escrito libelar de la presente solicitud.
Referente a la Obligación de Manutención la madre ciudadana HILDELIA MARIA HERNANDEZ PINTO, se compromete a depositar el equivalente a UN (1) salario minimo, es decir la cantidad de DOS MIL CUARENTA BOLÍVARES (2.040,00) abonados mediante dos depósitos quincenales a la cuenta que aperturaran ambos padres a nombre de sus hijas, la cantidad deberá ser revisada y ajustada anualmente según la inflación determinada por el Banco Central de Venezuela. Con respecto a los gastos escolares, incluyendo transporte y navideños, correrán por cuenta de ambos padres, sin embargo la madre se compromete a cancelar dos (02) cuotas especiales de DOS MIL CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 2.040,00) una en septiembre y la otra en el mes de diciembre, a tales fines. Los gastos por concepto de educación, a saber, materiales, libros y útiles escolares en general, incluyendo el gasto extraordinario de inscripción en el colegio y todos aquellos que se generen con ocasión al inicio de cada año escolar, serán por cuenta del padre quien se compromete a cubrirlos en su totalidad.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, diecisiete (17) de enero del año dos mil trece (2013). Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
La Juez

Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,

Abg Aimara Ramírez