REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 18 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-001063


Vista la solicitud formulada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER OROPEZA ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.117.134, actuando en interés de su nieta la niñaSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
, debidamente asistidos por la profesional del derecho ALBA MARINA ALONSO OROZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.965, mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado TITULO DE PERPETUA MEMORIA y se le tenga a la niña antes mencionada, como Únicos y Universales Herederos del de cujus FRANCISCO JOSE LISANDRO OROPEZA ALEMAN, ex – titular de la Cédula de Identidad N°.V-20.007.011. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor de la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a archivo judicial. CUMPLASE LO ORDENADO.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Aimara Ramírez




Hora de Emisión: 9:31 AM
Asistente que realizo la actuación: