REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 22 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: WH21-J-2011-000168

SOLICITANTES FELIX JESUS CARRATU HERNADEZ Y YANETTE HERNADEZ MORALES, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-11.642.083 y V-9.998.196, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: VALENTINA MARIA RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.321.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.

Los ciudadanos FELIX JESUS CARRATU HERNADEZ Y YANETTE HER NADEZ MORALES, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-11.642.083 y V-9.998.196, respectivamente , debidamente asistidos por la profesional del derecho VALENTINA MARIA RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.321, solicitaron por ante este Tribunal, la Separación de Cuerpos y de Bienes, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de sus dos (02) hijos habido en el matrimonio de nombre:SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA Mediante auto dictado en fecha veinticinco (25) de octubre de 2.011, se admitió la presente solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes.
Siendo hoy la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones:



MOTIVA

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar. Y así se declara.-

- D I S P O S I T I V A –

Por todo lo antes expuesto, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Administrando Justicia y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los FELIX JESUS CARRATU HERNADEZ Y YANETTE HERNADEZ MORALES, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.642.083 y V-9.998.196, respectivamente , debidamente asistidos por la profesional del derecho VALENTINA MARIA RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.321. en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 30 de agosto de 2003 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La mar adel municipio, del estado Vargas.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los niños SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA . habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores y los niños SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , quedarán bajo la Custodia de la madre ciudadana YANETTE HER NADEZ MORALES.

En relación al Régimen de Convivencia Familiar, quien suscribe ratifica los acuerdos suscritos por los progenitores del niño de autos en el escrito libelar de la presente solicitud.

En cuanto a la obligación de manutención el padre le suministrara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (B s 3000,00) mensuales .


REGÍSTRESE, y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintidos (22) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).- Años 202 de la Independencia y 152 de la Federación.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria






Hora de Emisión: 3:20 PM
Asistente que realizo la actuación: