REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 22 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000870


SOLICITANTES: PABLO JOSE VEGA ORASMA y MEDLYM JULIETTE RODRIGUEZ URBANEJA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.162.464 y V- 12.717.947, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ANA SILVA, abogada adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 110.217

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.

Al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: Que los ciudadanos PABLO JOSE VEGA ORASMA y MEDLYM JULIETTE RODRIGUEZ URBANEJA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.162.464 y V- 12.717.947 respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 14/05/2001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del estado Vargas.

SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.

TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre JOSEMIGUEL DE JESUS de siete (07) años de edad, tal como se desprende del Acta de Nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.

CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.
- D I S P O S I T I V A –

Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PABLO JOSE VEGA ORASMA y MEDLYM JULIETTE RODRIGUEZ URBANEJA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.162.464 y V- 12.717.947 respectivamente., fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contrajeron matrimonio civil en fecha 14/05/2001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del estado Vargas..
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación su hijo que llevan por nombre JOSEMIGUEL DE JESUS de siete (07) años de edad, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia será ejercida por su madre ciudadana MEDLYM JULIETTE RODRIGUEZ URBANEJA, En relación al Régimen de Convivencia Familiar quien suscribe ratifica los acuerdos suscritos por los progenitores de JOSEMIGUEL DE JESUS de siete (07) años de edad, en el escrito libelar de la presente solicitud.

Referente a la Obligación de Manutención el padre ciudadano JULIO CESAR PEREZ, le suministrara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) monto el cual deberá ser pagado en una cuota mensual, a los fines de proveer los gastos de alimentación del niño. Adicionalmente, se estableció de mutuo acuerdo que para los gastos de inicio del año escolar para la dotación de útiles y uniformes el padre realizará un aporte adicional de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) así como una cuota especial de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para los gastos de la época decembrina. Por último acuerdan que los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos médicos y odontológicos) del niño JOSEMIGUEL DE JESUS de siete (07) años de edad.


REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, veintidós (22) de Enero de 2013. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Aimara Ramírez




Hora de Emisión: 3:17 PM
Asistente que realizo la actuación: