REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 23 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2013-000030

SOLICITANTES: JORGE VALENTIN MUNDARAIN OSES y MILDRED JOSEFINA SANCHEZ GUZMAN venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.662.063 y V- 6.480.589 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 96.175

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.

Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: JORGE VALENTIN MUNDARAIN OSES y MILDRED JOSEFINA SANCHEZ GUZMAN venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.662.063 y V- 6.480.589 respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de marzo del año 2002, por ante la Alcaldía del Municipio Veroes del Estado Yaracuy

SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.

TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, tal como se desprende del Acta de Nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.

CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.

- D I S P O S I T I V A –

Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JORGE VALENTIN MUNDARAIN OSES y MILDRED JOSEFINA SANCHEZ GUZMAN venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.662.063 y V- 6.480.589 respectivamente. fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de marzo del año 2002, por ante la Alcaldía del Municipio Veroes del Estado Yaracuy.

De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación su hija que llevan por nombre SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.

En cuanto a la Custodia será ejercida por su madre ciudadana. En relación al Régimen de Convivencia Familiar quien suscribe ratifica los acuerdos suscritos por los progenitores de SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en el escrito libelar de la presente solicitud.

Referente a la Obligación de Manutención el padre ciudadano JORGE VALENTIN MUNDARAIN OSES le suministrara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, a los fines de proveer los gastos de alimentación de la niña. Adicionalmente, se estableció de mutuo acuerdo entre los padres sufragar a mitad los gastos de estudios, incluyendo inscripciones, uniformes y útiles escolares, médicos y odontológicos de SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, veintitrés (23) de Enero de 2013. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria






Hora de Emisión: 2:51 PM
Asistente que realizo la actuación: