REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 23 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: WP21-V-2012-000125

Visto el acuerdo que antecede, suscrito por los ciudadanos DAMARIS OROPEZA NAVAS y EMILIO TORTOZA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de lãs cédulas de identidad números V-17.815.779 y V-13.044.457 respectivamente, mediante la cual acordaron PRIMERO: A partir de este mes de enero el padre aportará la cantidad mensual de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) depositados en un solo abono los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorros 01020390200100025183 del Banco de Venezuela aperturada a nombre de la madre. Este aporte estará destinado para los gastos básicos de los niños tales como alimentación, material de aseo personal, entre otras necesidades mínimas. SEGUNDO: Todos los gastos extras, serán cubiertos por ambos progenitores a partes iguales, es decir el 50% cada uno, debiendo siempre comunicarse ante cualquier emergencia para garantizar la asistencia inmediata de los niños. TERCERO: Los gastos médicos o de consultas que puedan requerir los niños también serán cubiertos por ambos, comprometiéndose en la medida de sus posibilidades a cotizar una póliza de seguros. Ahora bien, siendo que el niño requiere en este momento y con carácter de urgencia una intervención quirúrgica, el padre se compromete a cancelar de manera individual todos éstos gastos, como lo realizó con lo que la niña, por lo que la madre se compromete a actualizar a la brevedad posible las necesidades de exámenes pre-operatorios y el presupuesto en la clínica, para que el progenitor pueda dar cumplimiento a este compromiso a la brevedad posible y garantizar el derecho a la salud del niño. CUARTO: En los meses de julio y agosto el padre realizará un aporte especial para la adquisición de útiles y uniformes escolares, no menor al monto fijado que depositará en la cuenta ya indicada o podrá también ponerse de acuerdo con la madre para salir con los niños y realizar las compras. Así mismo acuerdan para los gastos extras de diciembre, en el que padre aportará el doble del monto fijado para la compra de estrenos, calzados y regalos de navidad pudiendo ponerse de acuerdo con la madre para salir con los niños y realizar las compras y así garantizar el derecho a compartir con su progenitor. QUINTO: Estos montos serán incrementados automáticamente cuando se modifiquen las necesidades de los niños y la capacidad económica del obligado, tomando en cuenta los dos niños por nacer y el incremento del salario mínimo nacional, sin que se requiera nuevamente la intervención judicial. Por último se acuerda homologar el presente acuerdo en los términos indicados. En consecuencia, ésta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). Cúmplase lo ordenado.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria






Hora de Emisión: 3:06 PM
Asistente que realizo la actuación: