REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 24 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: WP21-H-2013-000049
Vista el acta que antecede del presente convencimiento de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos LILIANA MILAGRO ESCOBAR VELAZQUEZ y JOSE MANUEL ONOREZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.310.652. y V-6.334.282, respectivamente, a favor de los niños SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA respectivamente, por ante la Fiscalía Quinta (A) del Ministerio Público. En consecuencia, ésta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Aimara Ramírez
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