REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, 24 de enero de 2013
202º y 153 º
ASUNTO: WP21-J-2013-000014
Por recibida la Solicitud de Autorización para Pasaporte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, presentado por la ciudadana BLANCA YOANNAT ESCOBAR ESMITE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.165.130, con domicilio en la Avenida La Costanera, Ubr La Llanada Residencia Frente al Mar, Torre B, piso 3 apto 3-10, Caraballeda Estado Vargas, debidamente asistida por el Defensor Público Segunda Abg. GLEYKA ZAMORA, así como los recaudos anexos a la misma, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia por cuanto la presente solicitud versa sobre la obtención de un documento publico de identidad, lo cual es una obligación del estado garantizar de manera oportuna este derecho a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren dentro del territorio nacional, DECRETA la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, a favor de la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA a tal efecto se ordena librar oficio a Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que tramite el respectivo pasaporte. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. Líbrese oficio Cúmplase.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Aimara Ramírez
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