REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 30 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2013-000023
Vista la solicitud de CURATELA formulada por la ciudadana NEISA ANTONIA CHIC BLANCO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V-6.492.200, en su carácter de parte solicitante, debidamente asistida por el Defensor Publico Quinto Abg. NELSON R. YNAGAS, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de su hijo el niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana NEIVA DOUGLEIS CHIC BLANCO, titular de la cedula de Identidad N°V-20.192.009, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curadora Ad-Hoc del niño de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE a la NEIVA DOUGLEIS CHIC BLANCO, titular de la cedula de Identidad N°V-20.192.009, al cargo de Curadora Ad-Hoc del niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante, se ordena el cierre del presente expediente, remítase al Archivo Judicial Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera




Hora de Emisión: 2:52 PM
Asistente que realizo la actuación: