REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 31 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: WP21-H-2013-000085
Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos BELLO ALFONZO SIMON ANIBAL y CASTRO TALAVERA DAMARIS MILORCA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.478.469 y V-15.545.634 respectivamente, a favor de sus hijas, SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA por ante la Defensorías Municipales del Niño, Niña y del Adolescentes CMDNNA de esta Circunscripción Judicial; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria


Hora de Emisión: 2:42 PM
Asistente que realizo la actuación: