REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 31 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2013-000015

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YARIMA RAMÍREZ PASOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.643.150, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera en Materia de Protección, Abogada ODOMAIRA ROSALES, actuando en representación de su hijo, el adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , titular de la cédula de identidad Nro. V-24.177.412, mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al referido adolescente, así como a sus hermanos, los ciudadanos YULIA CARYARI DE LA CANDELARIA GONZALEZ RAMIREZ, de diecinueve años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.560.829 y JEAN CARLOS GONZALEZ HERRERA, de veintiocho años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.122.859 y se les tenga como Único y Universal Heredero del de Cujus JUAN CARLOS GONZALEZ RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad y ex titular de la cédula de identidad Nro. V-6.800.292. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor del adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA titular de la cédula de identidad Nro. V-24.177.412, y los ciudadanos YULIA CARYARI DE LA CANDELARIA GONZALEZ RAMIREZ, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.560.829 y JEAN CARLOS GONZALEZ HERRERA, de veintiocho (28) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.122.859, en su carácter de hijos del de Cujus. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera




Hora de Emisión: 2:30 PM
Asistente que realizo la actuación: