REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 31 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2013-000028

Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARLA JOSEFINA RUIZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.755.395, actuando en su propio nombre y en interés de su hija la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA debidamente asistidas por el Defensora Publica Segunda, Abogada GLEYKA ZAMORA, mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se tengan como Única y Universal Heredera del de cujus JORGE RAFAEL DIAZ REYES, quien era venezolano, mayor de edad , de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N° V-18.141.461, a su hija, la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA Asimismo, evacuadas los documentales y las testimoniales promovidas esta Juez pasa a determinar de conformidad con el artículo 513 de la citada Ley. En consecuencia DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de la niña y la ciudadana FRANYERLIS LAURIMAR DIAZ RUIZ y CARLA JOSEFINA RUIZ GUZMAN , con el carácter de descendientes del causante, son UNICOS Y UNIVERSAL HEREDERA, de la sucesión de JORGE RAFAEL DIAZ REYES. En consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZ.,

DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA,

ABG. YIRA CEBALLOS VERA

Hora de Emisión: 2:35 PM
Asistente que realizo la actuación: