REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 5 de enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-001698
ASUNTO : SP21-S-2012-001698


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN
ACUSADO: ROA MARCIALES EFREN
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
VICTIMA: MEDINA MARIA RUTH
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACTOS LASCIVOS
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud hecha por la Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera Especializada, en su condición de Defensora del presunto agresor en la presente causa ROA MORALES EFREN por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACTOS LASCIVOS.

RESUMEN FÁCTICO

Al folio tres (3) consta Acta Policial, de fecha 17-04-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial de La Fría en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 12:40 horas de la madrugada se recibió llamada telefónica en la sede de La Estación Policial Las Mesas por parte de un ciudadano quien no quiso identificarse, quien manifestó que enviaran una patrulla al Sector El Módulo Vía principal ,casa de color blanca de platabanda, en la cual se estaba presentando un problema familiar , al sitio se trasladó una Unidad y al llegar al mismo se pudo visualizar un grupo de personas, quienes manifestaron que dentro de la residencia antes mencionada se encontraba un ciudadano quien presuntamente le había causado violencia física e intento de violación a la señora María, seguidamente atendidos por la ciudadana antes mencionada quien les autorizó la entrada as la residencia ya que ella es la propietaria, al ingresar al inmueble en compañía de la presunta víctima se pudo visualizar un ciudadano quien se encontraba en el primer cuarto del lado derecho de la entrada del inmueble, seguidamente se le indicó que presentara sus documentos de identidad, se le intervino policialmente al realizarle la inspección no se encontró ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente fue trasladado al centro de coordinación Policial La Fría, fue identificado como ROA MORALES C.C.- 12.263.757, quien quedó detenido.-

Al folio seis (6) consta Denuncia interpuesta ANTE LA Estación Policial de La Fría, por la ciudadana MAGON MEDINA MARIA RUTH de fecha 17 de abril de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi esposo Efrén, nos encontrábamos en el cuarto de mi casa acostada con EFREN cuando el me dijo que quería hablar conmigo yo le dije que si, en ese momento empezó a insultarme diciéndome palabras obscenas como: perra, me dijo que me fuera con mi hijo porque si no que me atuviera a las consecuencias, que mi hijo me iba a dar todo lo que yo quería, yo le dije EFREN lo que quiero es vivir con usted, EFREN me dijo que no porque yo lo trataba mal, en ese momento me agarró a la fuerza tirándome a la cama tratándome de quitarme las ropas y tocándome mis partes íntimas, le dije que me soltara que no lo hiciera, EFREN me dice que se siente ser violada por un hombre, fue en ese entonces que pude soltarme y salí corriendo y prendí la luz de la sala, en ese momento salieron mis familiares y les dije lo que estaba ocurriendo, que llamaran a la policía y lo que quiero es que me deje tranquila y se vaya de mi casa y temo por mi seguridad y por mis hijos. Es todo”.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.

El representante del Ministerio Público Abogado SAMI HAMDAN SULEIMAN quien manifestó: “Ciudadana jueza, escuchemos a la victima a los fines de solucionar la petición del imputado es todo”

La victima MARIA RUTH MAGON MEDINA quien manifestó. “yo quiero que vuelva estoy de acuerdo” es todo


Previa imposición del precepto constitucional establecido en el articulo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al Imputado quien manifestó “ doctora yo quiero volver a vivir en la casa con mi pareja, es todo”

La defensa, abogada GLADYS GONZALEZ DE BARARGAN, defensora publica penal, quien alegó: “doctora visto lo manifestado por las partes y que la victima manifestó que ella desea que mi defendido vuelva a la casa, solicito sea levantada la medida de protección a tal efecto” . Es todo.”

DE LO SOLICITADO POR LA DEFENSA

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, la Defensa presentó escrito en fecha 02-10-2012 mediante el cual manifestó que su defendido le había hecho de su conocimiento que su voluntad es de convivir de nuevo con la ciudadana MARIA RUTH MARGO MEDINA, versión ésta que fue corroborada en el desarrollo de la Audiencia derivado ello del dicho tanto de la víctima, como del presunto agresor y observando esta juzgadora que la victima ha manifestado voluntariamente su deseo de que el presunto agresor vuelva de nuevo al hogar en común y considerando que dicha conducta demuestra el libre desenvolvimiento de la víctima, sin ningún tipo de limitación y que ha sido superada la necesidad del estado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de la ciudadana MARIA RUTH MARGO MEDINA, su propiedad, el disfrute de sus derechos y considerando esta Juzgadora que en el presente caso respecto de la medida de protección en comento ya cesó la acción que amenazaba los derechos contemplados en la Ley Orgánica que rige la presente materia es por ello que se deja sin efecto la medida de Orden de salida del Hogar en común respecto del presunto agresor EFREN ROA MARCIALES, todo ello conforme lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y asi se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE REVOCA LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: REFERIDA a la orden de salida del hogar en común y en efecto se autoriza la entrada y convivencia junto con la victima de autos al mismo al agresor EFREN ROA MARCIALES, Colombiano, natural de la texalia, Colombia, con cedula de ciudadanía CC° V-12-263.757, de 34 años de edad, nacido en fecha 12-06-1978, de profesión comerciante, letrado, residenciado en las mesas de seboruco, el modulo pueblo nuevo, casas de color blanco, cerca del CDI, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículo 39 y 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con el artículo 91 numeral 1, en concordancia con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Remitase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira.-

Regístrese, publíquese la presente decisión. Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones de este Tribunal. CUMPLASE.- -




Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS








ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2012-001698