REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 05 de enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-003800
ASUNTO : SP21-S-2012-003800
Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: JORGE ANTONIO PRADA RICO, venezolano, con cédula de identidad V° V-10.147.795, de 49 años de edad, nacido en fecha 05-11-1963, de profesión recogedor de cartón, letrado, residenciado san josecito vereda Walter Márquez, vereda 5, trasversal 5, casa 108, la ultima casa de la vereda , estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JACKELINE GRUESO.-
VICTIMA: JACKELINE GRUESO
DELITOS: AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JACKELINE GRUESO.-
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Al folio cinco (5) de la causa corre inserta Denuncia N° 149-12 de fecha 11 de julio del año 2012, interpuesta por la ciudadana Jackeline Grueso, quien manifestó que: “Yo vengo a denunciar a mi ex concubino JORGE ANTONIO PRADA RICO, hoy 11 de julio del año 2012 como a las 2:00 de la tarde le llegó a la casa borracho y drogado a gritar que yo culiaba con el vecino y yo le dije que si…me dijo que yo era una prostituta..dijo que las hijas menores de nosotros se comían de 4 a 5 penes…gritaba que me iba a matar yo salí, él me agarro me pego y le pego a las niña de 13 años de nombre MF…luego nos agarramos a golpes…busque la policía y lo detuvieron, es todo”.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JORGE ANTONIO PRADA RICO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones, aunado al hecho que el mismo no está cumpliendo con las presentaciones, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en esta misma fecha “en atención al contenido del oficio ALG-1728-11 de fecha 10 de junio de 2011 suscrito por el alguacil jefe JOSE ALIDIO OCHOA a través del cual hacen del conocimiento de esta instancia penal que el precitado imputado no registra presentaciones en los libros llevados a tal efecto, aunado a ello la no comparecencia al llamado que le hiciere este tribunal en el día de hoy por tal motivo solicito le sea decretada la medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 13-7-2012 se celebró Audiencia Preliminar, decretándose a favor del acusado de autos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en la cual se le impuso al mismo entre una de las obligaciones impuestas a cumplir la siguiente: - Presentaciones cada (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor JORGE ANTONIO PRADA RICO, venezolano, con cédula de identidad V° V-10.147.795, de 49 años de edad, nacido en fecha 05-11-1963, de profesión recogedor de cartón, letrado, residenciado san josecito vereda Walter Márquez, vereda 5, trasversal 5, casa 108, la ultima casa de la vereda , estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JACKELINE GRUESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JORGE ANTONIO PRADA RICO, venezolano, con cédula de identidad V° V-10.147.795, de 49 años de edad, nacido en fecha 05-11-1963, de profesión recogedor de cartón, letrado, residenciado san josecito vereda Walter Márquez, vereda 5, trasversal 5, casa 108, la ultima casa de la vereda , estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JACKELINE GRUESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JORGE ANTONIO PRADA RICO identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2012-003800