REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 5 de enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-005079
ASUNTO :SP21-S-2012-005079
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRESOR: SEDBULO COLMENARES GELVEZ colombiano, con cédula de ciudadanía N° CC- 88.190.008 de 39 años de edad, nacido en fecha 09-01-1972, de profesión obrero, solo firma el nombre, residenciado toiquito parte alta sector la vaquera calle vista hermosa cerca de la cruz de la misión 04167722461.
DEFENSOR: Abogado NELSON EDUARDO MOROS URBINA Defensor Privado
VICTIMA: BENILDA COLMENARES GELVES
FISCAL: Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira
DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BENILDA COLMENARES.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia de fecha 04-09-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal - Estado Táchira, por la ciudadana BENUILDA COLMENARES quien manifestó: “Resulta que el día de ayer a las 6:00 horas de la tarde, yo me encontraba en mi residencia cuando llegaron unos funcionarios de la LOPNA para dictarme una medida sobre mis hijos, entonces cuando ellos se fueron de la rabia que me dio yo fui a reclamarle a NELLY que porque se tenía que meter en mi vida, que ya estaba cansada que me hicieran daño, empezamos a discutir y legó YENNI y me lanzó una botella, estando en eso mi hermano SEDBULO y sin preguntar nada me agarró por el cuello y me tiró contra el piso y me dobló mi mano yo como pude me lo quité de encima y lo mordí en su brazo, pero el seguía golpeándome todas las partes del cuerpo con sus manos y pies, al rato llegó la policía y ahí me fui a mi apartamento y ellos me dijeron que viniera a denunciar, todo esto viene ocurriendo desde hace un año y medio mas o menos por un problema de una herencia, es todo”.-
Riela al folio nueve (9) de autos, Acta de Investigación Penal suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se trasladaron junto con la víctima COLMENARES GELVEZ BENILDE a la siguiente dirección: Palmira, Toiquito, Sector La Vaquera, calle Vista Hermosa, específicamente frente a la vivienda sin número, Municipio Guásimos, estado Táchira, siendo la 1:00 hora de la tarde previa identificación como Funcionarios de ese Cuerpo de Investigaciones y manifestar el motivo de la Comisión en el lugar, fueron atendidos por un ciudadano quien se identificó como COLMENARES GELVEZ SEDBULO con cédula N° E.- 88.190.008, quien quedó detenido.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BENILDA COLMENARES; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor SEDBULO COLMENARES GELVEZ quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La víctima BENILDA COLMENARES - quien manifestó: “Doctora de que no se vuelva a meter conmigo, no tengo ningún problema con él, y no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.-
La Defensa ABG. NELSON EDUARDO MOROS URBINA, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor SEDBULO COLMENARES GELVEZ colombiano, con cédula de ciudadanía N° CC- 88.190.008 de 39 años de edad, nacido en fecha 09-01-1972, de profesión obrero, solo firma el nombre, residenciado toiquito parte alta sector la vaquera calle vista hermosa cerca de la cruz de la misión 04167722461a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BENILDA COLMENARES, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
Declaración de Expertos, Funcionarios, Testigos y Víctima:
1.- Testimonio en calidad de experto del Médico Forense Dr. Rafael Ramírez, por cuanto suscribe el Informe de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-4462.-
2.- Declaración en Juicio Oral de los Funcionarios Detective Lcdo Exio Vera, Detective José Cegarra y Agente Darwin Arenas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira
Testimonio de Víctima y Testigo Presencial:
1.- Testimonio en Juicio Oral y público de la ciudadana Benilda Colmenares Gelvez.
2.- Testimonio en Juicio Oral y público de la ciudadana Nelly Colmenares Gelvez.
3.- Testimonio en juicio Oral y público de la ciudadana Yeni Colmenares Gelvez.
4.- Testimonio en juicio Oral y público del ciudadano Roque Julio Gómez Suárez.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BENILDA COLMENARES; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor SEDBULO COLMENARES GELVEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado SEDBULO COLMENARES GELVEZ colombiano, con cédula de ciudadanía N° CC- 88.190.008 de 39 años de edad, nacido en fecha 09-01-1972, de profesión obrero, solo firma el nombre, residenciado toiquito parte alta sector la vaquera calle vista hermosa cerca de la cruz de la misión 04167722461a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BENILDA COLMENARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada dos meses (02) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada dos meses (02) . de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado SEDBULO COLMENARES GELVEZ colombiano, con cédula de ciudadanía N° CC- 88.190.008 de 39 años de edad, nacido en fecha 09-01-1972, de profesión obrero, solo firma el nombre, residenciado toiquito parte alta sector la vaquera calle vista hermosa cerca de la cruz de la misión 04167722461a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BENILDA COLMENARES - así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado SEDBULO COLMENARES GELVEZ colombiano, con cédula de ciudadanía N° CC- 88.190.008 de 39 años de edad, nacido en fecha 09-01-1972, de profesión obrero, solo firma el nombre, residenciado toiquito parte alta sector la vaquera calle vista hermosa cerca de la cruz de la misión 04167722461a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BENILDA COLMENARES por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado SEDBULO COLMENARES GELVEZ colombiano, con cédula de ciudadanía N° CC- 88.190.008 de 39 años de edad, nacido en fecha 09-01-1972, de profesión obrero, solo firma el nombre, residenciado toiquito parte alta sector la vaquera calle vista hermosa cerca de la cruz de la misión 04167722461, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BENILDA COLMENARES por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado SEDBULO COLMENARES GELVEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses (02) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada dos meses (02) . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 18 -12-2013 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2012-005079