REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 5 de enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-007463
ASUNTO : SP21-S-2012-007463
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
ACUSADO: LUNA BAUTISTA JUAN CARLOS
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
VICTIMA: MARQUEZ VERA LEIDY YEI
DELITO: AMENAZAS
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud planteada por el Abogado Jesús Alberto Sutherland en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano LUNA BAUTISTA JUAN CARLOS por la presunta comisión del delito de AMENAZAS.
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 24 de octubre de 2012 la víctima ciudadana LEIDY YEI MARQUEZ VERA interpuso denuncia ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira (folio 17) en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar al ciudadano JUAN CARLOS LUNA BAUTISTA quien es mi esposo, tenemos tres hijos en común menores de edad, el ía de ayer martes 23-10-2012, a las 4:30 de la tarde, yo me encontraba en el Hospital Central visitando a un compañero de trabajo de la Línea Mototaxis donde laboro como Centralista, duré hasta las 6:00 de la tarde allí luego bajé para mi casa entré a mi residencia, no había agua, esperé un rato para ver si llegaba, salí para el frente de la casa y recogí agua de la naciente que hay en el Sector, hice la cena é llegó a las 8:00 de la noche, me pidió que le alistara los niños, que los llevaría para la iglesia, yo los alisté y el se los llevó, como a las 9:30 de la noche, volví a salir para el Hospital Central a visitar a mi compañero, como a las 10:20 de la noche llegó el al Hospital Central, reclamándome del porqué yo estaba a esa hora allá, que yo lo que estaba haciendo era abandono de hogar, yo le dije que no estaba haciendo nada malo, me dijo que me fuera con él para la casa y le contesté que no me iría, esperé a una amiga de nombre BETTY de quien desconozco apellido, con quien había subido para el Hospital , llegué a la casa como a las 11:00 de la noche, le toqué la puerta no me quiso abrir toqué como una hora y nada que pude entrar a la casa, apagó la luz y me dijo que me fuera a quedar con mis amigos, en vista de eso me quedé en la casa de mi amiga BETTY, hasta el día de hoy miércoles a las 6:00 de la mañana, que llegué para alistar los niños para que se fueran a la escuela, toqué y el no me quiso abrir, me dejó parada como media hora, me decía que no me abriría la puerta, como mi hermano vive con nosotros en la casa, lo llamé y el se levantó para abrir la puerta, pero no pudo porque no tenía llaves, se cansó de escucharme y me abrió la puerta, cuando entré me empezó a empujar fuerte, me decía que yo tenía plata para comprar medicinas, agarró unas cosas que tenía de mi amigo quien sufrió el accidente y me las tiró por la cara, me seguía forcejeando, me agarró fuerte del cuello intentando ahorcarme, me decía maldita la voy a matar, me dio un puño con su mano cerrada por la cara a la altura de la mandíbula del lado derecho, yo empecé a gritar pidiéndole ayuda a mi hermano salió y le dijo que cuidado y me golpeaba mas, que me dejara tranquila porque si no tendrían problemas ellos dos, el me dejó de agredir y yo decidí venirme para acá a denunciarlo. El no quiere darme las llaves de la casa, me dice que no me dará llaves, me sacó del cuarto donde duermo, es todo”.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.
Previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al presunto agresor JUAN CARLOS LUNAS BAUTISTA quien manifestó: “ primero y principal y ella no quiere vivir conmigo y me fui de mi casa por mi propia voluntad y ella es así ella todo es una burla y le pone volumen al radio y no me oye A pregunta del fiscal, ¿me dijiste que quiere regresar a la casa? “si quiero regresar por mis hijo y ella no quiere que vuelva a la casa, sigo viviendo donde mi mama” si quiero ver a mis hijos siempre que llego a mi casa siempre hay gente y dicen malas palabras y eso es mal ejemplo para mis hijos solo llego a las escalera” es todo”—
La victima LEIDY YEI MARQUEZ VERA quien manifestó: trabajo en una cooperativa de moto taxi siempre que viajaba llegaba a mi casa y el siempre lo encuentro borracho, y ayer llego hablar conmigo y le dije que lo que me tiene que decir lo haga ante el tribunal yo no quiero vivir con él lo que quiero es que me deje tranquila, y no quiero que el ingrese la casa por que el me perturba yo me quiero divorciar de él pero no tengo plata para pagar el abogado el puede llegar a mi casa no tengo problema de que vea los niños.
La defensa, abogada YOLIMAR CAROLINA VERA, alegó: “acepto la defensa del ciudadano, Juan Carlos Lunas Bautista ciudadana jueza, se observa que mi defendido quiere entrar a la casa a ver sus hijos ya que la casa la están pagando a funesta solicito que mi defendido permanezca en el hogar y solicito el cese de la medida de protección y de seguridad y protección pido copia del acta . Es todo.”—
El Representante del Ministerio Público Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND quien manifestó: “ciudadana jueza de ponderación mas que de medida el estuvo en mi despacho así como van las victima pues también se le oye al imputado y el manifestó que se le permitiera entrar a la vivienda, pero el señor ya no quiere regresar a su casa y solicito se le imponga la medida tercera se le ordena la salida del ciudadano del hogar en común” Es todo”-----
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado en razón de lo manifestado por la víctima en la Audiencia que se imponga la medida de protección contenida en el artículo 87 ordinal 3° de la Ley Orgánica que rige la materia y en aras de proteger la salud integral de la víctima quien ha manifestado en la Audiencia que se siente perturbada por las acciones que ha hecho el presunto agresor, el Fiscal ha mantenido la argumentación del decreto de las Medidas de Protección y Seguridad en el presente caso.
Asi mismo tal y como lo recomienda la autora Reina Alejandra Josefina Baiz Villafranca en su obra Violencia Intrafamiliar en el ordenamiento jurídico Venezolano “Todos los miembros que conforman una familia deben participar activamente en la promoción y conservación de la paz familiar, no permitiendo bajo ninguna circunstancia que en su hogar se instale la “violencia”, para ello deben estar atentos a cualquier manifestación de violencia intrafamiliar, por más sutil que esta sea, como son los insultos, las humillaciones, el desprecio, porque progresivamente se va incrementando en su intensidad y gravedad, pudiendo conducir a un desenlace fatal. Asi mismo, es necesario que una vez apreciada la manifestación de la violencia intrafamiliar, la persona víctima recurra a los organismos gubernamentales y no gubernamentales, solicite información y comiencen un tratamiento principalmente el agresor y la víctima, pero también es conveniente que todos los miembros de la familia se hagan partícipes en el mencionado tratamiento, es importante entender que las relaciones familiares se deben cimentar en la tolerancia, la comprensión, el respeto mutuo, la confianza y el amor.”
Es por ello, que en aras de las circunstancias antes mencionadas a criterio de esta decisora adminiculando el compendio de las actuaciones que conforman la presente causa con el dicho de cada uno de los partícipes de la audiencia y en aras de preservar la estabilidad física, y emocional de la víctima, a objeto de considerar que la situación de riesgo con respecto al presunto agresor no ha cesado CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: impuesta en fecha 05 de octubre de 2012 por la fiscalía 06 de ministerio publico del estado Táchira, imponiéndosele al agresor JUAN CARLOS LUNAS BAUTISTA venezolano, con cedula de identidad N° V- 16.231,350 soltero, residenciado en el Barrio San Andrés, vereda 4, casa numero 20, ubicado en el sector Rómulo Gallego, La concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LEIDY YEI MARQUEZ VERA; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, 2- obligación de asistir charlas en el CEPAO cada treinta (30) días, líbrese oficio de conformidad con el artículo 87 numerales 1,3,6,13 en concordancia con 91 numerales 1 y 2 y con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 3- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad , si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial, o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de su uso de la familia, autorizando a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, y asi se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: impuestas en fecha 05 de octubre de 2012, por la fiscalía 06 de ministerio publico, imponiéndosele al agresor JUAN CARLOS LUNAS BAUTISTA venezolano, con cedula de identidad N° V- 16.231,350 soltero, residenciado en el Barrio San Andrés, vereda 4, casa numero 20, ubicado en el sector Rómulo Gallego, La concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LEIDY YEI MARQUEZ VERA; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, 2- obligación de asistir charlas en el CEPAO cada treinta (30) días, líbrese oficio de conformidad con el artículo 87 numerales 1,3,6,13 en concordancia con 91 numerales 1 y 2 y con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 3- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad , si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial, o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de su uso de la familia, autorizando a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo .
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía 6 del Ministerio Público a los fines de ley correspondientes. Notifíquese las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado a tal efecto.- --------
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2012-007463