REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 6 de enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-007010
ASUNTO : SP21-S-2012-007010


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
ACUSADO: MARCIALES VILLAMIZAR GERMAN
DEFENSORES: ABG. CARLOS CESAR GARCIA CONTRERAS
ABG. RONELA NINOSKA PEREZ GUERRERO
DEFENSORES PRIVADOS
VICTIMA: MARY YUDERKY BARROSO DE CARRILLO
MARIA ALEJANDRA CARRILLO BARROSO

SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud planteada por el Abogado Jesús Alberto Sutherland en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano MARCIALES VILLAMIZAR GERMAN OLINTO.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 06 de septiembre de 2012 las ciudadanas MARY YUDERKY BARROSO DE CARRILLO y MARIA ALEJANDRA CARRILLO BARROSO interpuso denuncia ante el Despacho Fiscal en la cual entre otras cosas manifestaron lo siguiente: “ Vengo a denunciar a un ciudadano de nombre GERMAN OLINTO MARCIALES VILLAMIZAR, porque el día 06-09-2012 a las 4.33 de la tarde, en la prefectura de La Concordia, me encontraba con mi hija María Carrillo y a mi hija la subieron al segundo piso para tomarle una declaración, escuché los gritos de mi hija discutiendo con otra persona, yo subi y este señor comenzó a decirme vieja alcahueta, usted no tiene que permitir lo que está haciendo Alejandra, vieja hija de puta, vamos por sus hijas y usted no sabe con quien se mete, y la muerte esta rondando a su familia … razón por la cual en esa misma fecha se le impusieron al presunto agresor en el Despacho Fiscal las Medidas de Protección y Seguridad las cuales constan en autos.-




En fecha 29-10-2012, se hicieron presentes ante el Despacho Fiscal a efectos de exponer sobre nuevos hechos, las ciudadanas MARY YUDERKY BARROSO DE CARRILLO y MARIA ALEJANDRA CARRILLO BARROSO quienes manifestaron: “que el ciudadano GERMAN OLINTO MARCIALES VILLAMIZAR, está violando las medidas impuestas por el Despacho Fiscal, se la pasa vigilándome en el trabajo, me acosa, me vigila, esto viene sucediendo desde hace tres semanas y esta situación me afecta psicológicamente, limitando mis actividades diarias, solicito a este Despacho Fiscal la ratificación de medidas impuestas y solicito una medida por la violación que le fueron impuestas y una medida que me garantice el derecho a la vida y la integridad física de mi persona y núcleo familiar …”


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.

La victima MARY YUDERKY BARROSO DE CARRILLO quien manifestó: “este señor el día de 06 de septiembre en la prefectura de la concordia me hija María Alejandra estaba en una cita en la prefectura de la concordia estábamos en una cita con la hija del señor de nombre Claudia Sofía Marciales, ya que hemos presentado varios inconvenientes con agresión física y verbales por parte de ellas, se trato de llegar a una conciliación por ellos a la prefectura en vista de que no se llego a nada ella salio gritando levantando la voz y manoteando en eso llego señor Marciales, estaba bajando las escaleras este señor nos grito con amenaza de muerte diciéndome que la muerte estaba rondando por mi casa, y mi hija y yo, no le contestamos nada y hay mismo en la prefectura y la metieron a un cuarto, y ya deja ese problema y él nos dijo que iba a amanecer con mosca en la boca, yo lo que quiero es que solucione este problema, y quien va responder por mi, yo no tengo enemigos” es todo--------------------------------------------------

La victima MARIA ALEJANDRA CARRILLO quien manifestó: “bueno lo que sucede es lo siguiente con este señor Marciales hemos tenido mucho problema y todo comenzó fue el día 06 de Setiembre en la prefectura de la Concordia con la hija del señor Marciales y este señor se metió y nos pego en el carro el problema fue con la hija del señor, y la riña que se presento ese día 06 de septiembre teníamos una cita en la prefectura de la Concordia para evitar ambas fuimos citadas el 06de septiembre ella no quiso firmar la caución, y ella y intento agredirme el funcionario se metió por que la hija de este señor estaba muy agresiva el señor desde las escaleras nos gritaba mosca y que la muerte esta rodando lo que temo es que si este señor cumple con lo que me dijo ese día y cumpla con las amenazas de muerte ese es mi temor mi temor, el señor se lo pasa rodeando donde yo trabajo y dice que donde esta la puta, estoy aquí por la amenaza y acoso desde el 06 de setiembre, con la amenaza de muerte” es todo

Previa imposición del precepto constitucional establecido en el articulo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al Imputado MARCIALES VILLAMIZAR GERMAN OLINTO quien manifestó “ doctora yo soy una persona cristiana católica tengo un hogar tranquilo, y formado de buenos principios y valores, y no les tengo odio a estas señoras, ni rabia no se quienes son primera vez que las veo, y el problema es con mi hija en el trabajo la golpearon y formaron a escándalo en la calle no conforme con eso, yo no la he amenazado jamás ,ni física ni verbalmente pido es paz para mi familia, y si me llega a suceder algo responsabilizo a ellas de lo que me pase y las pruebas y contradicciones de la declaraciones, que ella donde no es cierto y desde entonce he estado enfermo no duermo mi hija esta enferma así no son las cosa, y espero que me resuelvan este caso, me esta perjudicado, y mi familia, es todo”

La defensora privada Abogada RONELA NINOSKA PÉREZ GUERRERO alegó lo siguiente: “quiero solicitar al tribunal las imposición de medidas ya que mi defendido esta reflejando una crisis medica solicitar al tribunal que el señor Marciales se va de viaje de fuera de la ciudad, ya que se encuentra preocupado y solicito que por favor se le haga la audiencia cuando el retorne, el 10- 01- 2013, solicito copia simple del acta” es todo------------

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado en razón de lo manifestado por la víctima en la Audiencia que se imponga la medida de protección contenida en el artículo 87 ordinal 3° de la Ley Orgánica que rige la materia y en aras de proteger la salud integral de la víctima quien ha manifestado en la Audiencia que se siente perturbada por las acciones que ha hecho el presunto agresor, el Fiscal ha mantenido la argumentación del decreto de las Medidas de Protección y Seguridad en el presente caso.

Asi mismo tal y como lo recomienda la autora Reina Alejandra Josefina Baiz Villafranca en su obra Violencia Intrafamiliar en el ordenamiento jurídico Venezolano “Todos los miembros que conforman una familia deben participar activamente en la promoción y conservación de la paz familiar, no permitiendo bajo ninguna circunstancia que en su hogar se instale la “violencia”, para ello deben estar atentos a cualquier manifestación de violencia intrafamiliar, por más sutil que esta sea, como son los insultos, las humillaciones, el desprecio, porque progresivamente se va incrementando en su intensidad y gravedad, pudiendo conducir a un desenlace fatal. Asi mismo, es necesario que una vez apreciada la manifestación de la violencia intrafamiliar, la persona víctima recurra a los organismos gubernamentales y no gubernamentales, solicite información y comiencen un tratamiento principalmente el agresor y la víctima, pero también es conveniente que todos los miembros de la familia se hagan partícipes en el mencionado tratamiento, es importante entender que las relaciones familiares se deben cimentar en la tolerancia, la comprensión, el respeto mutuo, la confianza y el amor.”

Es por ello, que en aras de las circunstancias antes mencionadas a criterio de esta decisora adminiculando el compendio de las actuaciones que conforman la presente causa con el dicho de cada uno de los partícipes de la audiencia adminiculado al contenido del Informe practicado por los expertos adscritos al Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer y en aras de preservar la estabilidad física, y emocional de las víctima, a objeto de considerar que la situación de riesgo con respecto al presunto agresor no ha cesado CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: impuesta en fecha 21 de septiembre de 2012 por la fiscalía 06 de ministerio publico del estado Táchira, imponiéndosele al agresor JUAN CARLOS LUNAS BAUTISTA venezolano, con cedula de identidad N° V- 16.231,350 soltero, residenciado en el Barrio San Andrés, vereda 4, casa numero 20, ubicado en el sector Rómulo Gallego, La concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LEIDY YEI MARQUEZ VERA; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, 2- obligación de asistir charlas en el CEPAO cada treinta (30) días, líbrese oficio de conformidad con el artículo 87 numerales 1,3,6,13 en concordancia con 91 numerales 1 y 2 y con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 3- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad , si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial, o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de su uso de la familia, autorizando a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, y asi se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE CONFIRMAN LAS MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: confirmándosele al agresor GERMAN MARCIALES VILLAMIZAR, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 28-12-1965, con cedula de Identidad Nº V.-11.505.796, domiciliado en la Castra piso 03, apartamento 3.01, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; confirmándosele las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición de acercarse a la víctima; 2- La Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia 4- se ordena la practica de informe psicológico y psiquiátrico por parte del equipo interdisciplinario en fecha de 07 ENERO de 2013 a las 09:00 de la Mañana, al presunto agresor, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con el articulo 46 numeral 2 del código orgánico procesal penal.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía 6 del Ministerio Público a los fines de ley correspondientes. Notifíquese las partes de la presente decisión. Regístrese,







Publíquese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado a tal efecto.- --------





Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2012-007010