REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primer de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 15 de Enero del 2013
202º y 153º

EXPEDIENTE N° 16.049

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS

SOLICITANTE: MARYURY YOHANA ALTAMIRANDA PAZ

BENEFICIARIO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL

En fecha 22 de Octubre de 2012, se recibió por distribución, la presente solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, formulada por la ciudadana MARYURY YOHANA ALTAMIRANDA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.265.265, asistida en este acto por la ABG. AYEZA ASTRID SANCHEZ SOSA, Defensora Publica N° 09 para el Sistema de Protección, actuando en nombre y representación de su hijo el niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolano, de (05) años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 4.181, expedida por el registrador civil del municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 11 de Octubre del 2007. Anexó: Copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia del expediente N° 14.561 de UNICOS Y UNIVERSALES HEDEROS, del juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación.

En fecha 25 de Octubre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose consignar copia certificada de la sentencia de únicos universales herederos, notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, este tribunal fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa.

En fecha 26 de Noviembre del 2012, constó en el expediente, boleta debidamente firmada y sellada por el Fiscal XV del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 10 de Diciembre del 2012, la ciudadana MARYURY YOHANA ALTAMIRANDA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.265.265, dio cumplimiento a lo ordenado en el numeral primero del auto admisión de fecha 25 de Octubre del 2012.

En fecha 17 de Diciembre del 2012, se fijó audiencia única la cual quedo para el día 10 de Enero del 2013, a las (10:00am) de la mañana.

En fecha 10 de Enero del 2013 se leyó y publicó la dispositiva del fallo, declarando CON LUGAR la solicitud de COBRO DE BENEFICIOS interpuesta por la ciudadana MARYURY YOHANA ALTAMIRANDA PAZ , en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Juez Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA MARYURY YOHANA ALTAMIRANDA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.265.265, para que en nombre propio y en representación de su hijo el niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolano, de (05) años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 4.181, expedida por el registrador civil del municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 11 de Octubre del 2007, tramite por ante la Empresa Pepsi-Cola y ante cualquier organismo público o privado, los beneficios derivados de la relación de trabajo y cualquier otra naturaleza patrimonial y social, que le corresponda por la muerte de su Progenitor el causante ENDER JOSE HURTADO GARCIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.080.513, fallecido el día 03 de Junio del 2012, según acta de defunción N° 090 de fecha 11 de Junio del 2012, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Pedro María Morante, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, salvaguardando el derecho de los demás coherederos. Es de advertir que lo que corresponda al prenombrado niño debe ser remitido a este despacho en un cheque de gerencia a nombre de este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para ser agregado al expediente N° 16.049 de Cobro de Beneficios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 15 días del mes de Enero del año 2013. Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.



ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION

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EL SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libro autorización respectiva.

El Secretario.-
Sentencia N°
Exp. N° 16.049
MVGM/Dxn.-