REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 15 de Enero del 2013
202º y 153º

EXPEDIENTE N° 16.281

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COMPRAR

SOLICITANTE: MARIA EDICTA UZCATEGUI ROSALES

EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DE LAS ADOLESCENTE Y DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL


Recibida por distribución de fecha 31 de Octubre del año 2012, la presente solicitud de AUTORIZACION PARA COMPRAR, en beneficio de las hermanas SE OMITE EL NOMBRE DE LAS ADOLESCENTE Y DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, formulada por la ciudadana MARIA EDICTA UZCATEGUI ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.654.593, asistida por el ABG. LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 83.125, un terreno ante la Alcaldía del municipio Jáuregui del Estado Táchira, en la proporción y derechos que le corresponden a las mencionadas hermanas, por ser hijas del causante SAMUEL MENDIVELSO BAEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.441.305 y sus demás coherederos, dicho inmueble esta ubicado en la calle 8 Bis, frente al hospital Coloncito del municipio Panamericano, medido y alinderado de la siguiente manera; FRENTE: Con calle 8 Bis, en una extensión de DIECINUEVE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (19,60Mts); FONDO: Con Domingo Andrade, en una extensión de DIECIOCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (18,70Mts); LADO DERECHO: Con Diocelina Díaz de Ochoa, en una extensión de DIECISIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (17,20Mts) y LADO IZQUIERDO: Con Antonio Díaz, en una extensión de DIECISIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (17,20Mts, propiedad de la Alcaldía del municipio Jáuregui del Estado Táchira. Se anexó a la solicitud, Declaración sucesoral, documento de compra venta y copia simple del contrato de arrendamiento.
En fecha 05 de Noviembre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, acordándose notificar al fiscal del ministerio publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, por auto expreso se fijara oportunidad para que tenga lugar una única audiencia, debiendo oír el día y hora fijado para dicha audiencia, a los copropietarios y a las adolescentes.
En fecha 12 de Diciembre del 2012, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XV, debidamente firmada y sellada.
En fecha 17 de Diciembre del 2012, se fijo la audiencia para el día 10 de Enero del 2013 a las (10:30am) de la mañana.
En fecha 10 de Enero del 2013, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA COMPRAR presentada por la ciudadana MARIA EDICTA UZCATEGUI ROSALES, en beneficio de las hermanas SE OMITE EL NOMBRE DE LAS ADOLESCENTE Y DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas y declaraciones que conforman el expediente, se evidencia que la presente autorización para comprar va en beneficio de las hermanas EDITH, ABIGAIL y ESTEFANI MENDIVELSO UZCATEGUI, siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la presente solicitud y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA MARIA EDICTA UZCATEGUI ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.654.593, para que en nombre y representación de sus hijas las hermanas SE OMITE EL NOMBRE DE LAS ADOLESCENTE Y DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL., venezolanas, de 15, 13 y 11 años de edad, las dos primeras identificadas con cedula de identidad Nrs° V.- 28.392.974 y V.- 28.392.975 y la ultima identificada con partida de nacimiento N° 235, expedida por el jefe civil de la parroquia Encontrados, municipio Catatumbo, Estado Zulia, de fecha 05 de Mayo del 2003, tramite todo lo necesario para la compra del terreno ante la Alcaldía del municipio Jáuregui del Estado Táchira, en la proporción y derechos que le corresponden a las mencionadas hermanas, por ser hijas del causante SAMUEL MENDIVELSO BAEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.441.305 y sus demás coherederos, dicho inmueble esta ubicado en la calle 8 Bis, frente al hospital Coloncito del municipio Panamericano, medido y alinderado de la siguiente manera; FRENTE: Con calle 8 Bis, en una extensión de DIECINUEVE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (19,60Mts); FONDO: Con Domingo Andrade, en una extensión de DIECIOCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (18,70Mts); LADO DERECHO: Con Diocelina Díaz de Ochoa, en una extensión de DIECISIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (17,20Mts) y LADO IZQUIERDO: Con Antonio Díaz, en una extensión de DIECISIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (17,20Mts), propiedad de la Alcaldía del municipio Jáuregui del Estado Táchira .
Se advierte al encargado de la tramitación, que deberá consignar por ante este Tribunal, copia fotostática certificada del documento de adquisición del bien inmueble antes descrito, debidamente registrado, por lo que el incumplimiento de este requisito deriva la nulidad de la autorización concedida y se le aplicarán las sanciones de Ley a que hubiera lugar a ello

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 15 días del mes de Enero de 2013. Años 202° de la Independencia y l53° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia, archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-


ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
_______________________________
EL SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró autorización respectiva.

El Secretario.-
Exp. N° 16.281
MVGM/Dxn.-