REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 15 de Enero del 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE N° 16.626
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
SOLICITANTE: LUDYM MARINA TORRES VERA
BENEFICIARIO: SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL
Recibida por distribución de fecha 15 de Noviembre del 2012, la presente solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana LUDYM MARINA TORRES VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° V.- 9.468.429, asistida por el ABG. JOSE ALEXANDER MORENO CARRERA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 168.959, en beneficio de su hijo el adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolano, de (13) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.515.122. Anexó: Copia de la cedula de la solicitante y del postulada al cardo de Curador Ad-Hoc, copia de la Partida de Nacimiento del beneficiario, así como copia de su cedula de identidad y copia de la sentencia de divorcio.
En fecha 19 de Noviembre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, por auto expreso se fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, debiendo oír la opinión del postulado al cargo, el día y hora fijada para dicha audiencia.
En fecha 12 de Diciembre del 2012, constó en el expediente, boleta debidamente firmada y sellada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 17 de Diciembre del 2012, se fijó audiencia única la cual quedo para el día 10 de Enero del 2013, a las (11:30am) de la mañana
En fecha 10 de Enero del 2013, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD-HOC presentada por la ciudadana LUDYM MARINA TORRES VERA, en beneficio del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de nombramiento de CURADOR AD-HOC, formulada por la ciudadana LUDYM MARINA TORRES VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° V.- 9.468.429, en beneficio de su hijo el adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolano, de (13) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.515.122, en tal sentido, se DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC del prenombrado adolescente, al ciudadano LUIS RODOLFO TORRES VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.282.250, por cuanto su progenitora antes identificada, contraerá nupcias.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 15 días del mes de Enero del año 2013. Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación. Archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-
ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
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EL SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.-
Sentencia N°
Exp. N° 16.626
MVGM/Dxn.-
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