REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 16 de Enero del 2013
202º y 153º

EXPEDIENTE N° 16.628

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTES: MAIRA ALEJANDRA RAMIREZ RAMIREZ y NIDIA KARELIS
MENDEZ HERRERA.

BENEFICIARIOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE Y DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL

En escrito de fecha 15 de Noviembre del 2012, las ciudadanas MAIRA ALEJANDRA RAMIREZ RAMIREZ y NIDIA KARELIS MENDEZ HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V.- 15.926.166 y V.- 15.927.565, en su orden, representadas por su apoderada judicial la ABG. MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 66.945; solicitan la Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por parte del causante YOSMAR ALEJANDRO GARCIA HERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 14.282.370, fallecido el día 16 de Septiembre del 2012, según acta de defunción N° 29 de fecha 18 de Septiembre del 2012, emanada del Registro Civil de la Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación la primera de las nombradas de su hijo el adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolano, de 12 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 28.131.655 y la segunda de las nombradas de sus hijos los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanos, de 11 años y 09 meses de edad, identificada la primera con cedula de identidad N° V.- 27.709.547 y el segundo con acta de nacimiento N° 15, de fecha 07 de Junio del 2012, expedida por el registrador civil de la parroquia Mons. Miguel A. Salas, municipio Jáuregui, Estado Táchira. Anexó: Poderes especiales otorgados por las partes solicitantes, debidamente notariados, Copia de la cédula de identidad y copia certificada del acta de defunción del decujus, copia de las cedula de identidad y partidas de nacimiento de los beneficiarios, así como documento de venta.

En fecha 19 de Noviembre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose oír el día de la audiencia dos testigos, notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinales anteriores se fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa.

En fecha 18 de Diciembre del 2012, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XIV, debidamente firmada y sellada.

En fecha 20 de Diciembre del 2012, se fijo la audiencia para el día 14 de Enero del 2013, a las (09:30am) de la mañana.
En fecha 14 de Enero del 2013 se leyó y publicó la dispositiva del fallo, declarando CON LUGAR la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por las ciudadanas MAIRA ALEJANDRA RAMIREZ RAMIREZ y NIDIA KARELIS MENDEZ HERRERA, representadas por su apoderada judicial la ABG. MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE Y DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE YOSMAR ALEJANDRO GARCIA HERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 14.282.370, fallecido el día 16 de Septiembre del 2012, según acta de defunción N° 29 de fecha 18 de Septiembre del 2012, emanada del Registro Civil de la Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE Y DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanos, de 12, 11 años y 09 meses de edad, identificados, los dos primeros con cedulas de identidad Nrs° V.- 28.131.655, V.- 27.709.547 y el tercero con acta de nacimiento N° 15, de fecha 07 de Junio del 2012, expedida por el registrador civil de la parroquia Mons. Miguel A. Salas, municipio Jáuregui, Estado Táchira, en su condición de hijos. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense a los interesados estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal y fórmese legajo. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 16 días del mes de Enero del año 2013. Año 202º de la Independencia y 153° de la Federación. Archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-



ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION


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EL SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario.-

Sentencia N°
Exp. N° 16.628
MVGM/Dxn.-