REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 16 de Enero del 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE N° 16.672
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: WILFREDO ENRIQUE CHACON PINTO
BENEFICIARIA: SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL
En escrito de fecha 19 de Octubre del 2012, el ciudadano WILFREDO ENRIQUE CHACON PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.983.796, asistido en este acto por el ABG. ANGEL ENRIQUE PEREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 168.259; solicita la Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por parte de la causante MARIA TERESA MORENO ROJAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 16.778.275, fallecida el día 20 de Octubre del 2012, según acta de defunción N° 835 de fecha 22 de Octubre del 2012, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, actuando en nombre propio y en representación de su hija la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolana, de 01 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 797, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 28 de Junio del 2011. Anexó: Copia de la cédula de identidad y copia certificada de de la partida de nacimiento y del acta de defunción de la decujus, copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria, copia certificada del acta de matrimonio, así como copia de la cedula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante.
En fecha 21 de Noviembre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose oír el día de la audiencia dos testigos, notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinales anteriores se fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa.
En fecha 18 de Diciembre del 2012, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XIV, debidamente firmada y sellada.
En fecha 20 de Diciembre del 2012, se fijo la audiencia para el día 14 de Enero del 2013, a las (02:00pm) de la tarde.
En fecha 14 de Enero del 2013 se leyó y publicó la dispositiva del fallo, declarando CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por el ciudadano WILFREDO ENRIQUE CHACON PINTO, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE MARIA TERESA MORENO ROJAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 16.778.275, fallecida el día 20 de Octubre del 2012, según acta de defunción N° 835 de fecha 22 de Octubre del 2012, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, al ciudadano WILFREDO ENRIQUE CHACON PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.983.796, en su condición de conyugue y a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolana, de 01 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 797, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 28 de Junio del 2011, en su condición de hija. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense a los interesados estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal y fórmese legajo. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 16 días del mes de Enero del año 2013. Año 202º de la Independencia y 153° de la Federación. Archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-
ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
_______________________________
EL SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.-
Sentencia N°
Exp. N° 16.672
MVGM/Dxn.-
|