REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primer de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 18 de Enero del 2013
202º y 153º

EXPEDIENTE N° 16.283

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS

SOLICITANTE: ELBA VIANEY HERNANDEZ RAMIREZ

BENEFICIARIOS: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL

En fecha 31 de Octubre de 2012, se recibió por distribución, la presente solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, formulada por la ciudadana ELBA VIANEY HERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.391.369, asistida en este acto por el ABG. JHOAN JOSE CARDENAS MEDINA, Defensor Publico N° 08 para el Sistema de Protección, actuando en nombre y en representación de sus hijos los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanos, de (06), (05) y (04) años de edad, identificados con partidas de nacimiento Nrs° 19, 4421 y 4650, expedidas por el registro civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fechas 03 de Enero del 2006, 30 de Diciembre del 2009 y 25 de Noviembre del 2008, así como de las niñas SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanas, de (11) y (09) años de edad, identificadas con partidas de nacimiento Nrs° 88 y 6603, expedidas por la prefectura de la parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fechas 23 de Enero del 2003 y 18 de Agosto del 2006. Anexó: Copia certificada del expediente N° 14.950, de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Táchira.

En fecha 05 de Noviembre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, este tribunal fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa.

En diligencia de fecha 19 de Noviembre del 2012, la ciudadana SILVIA SOTO MENDEZ, en su carácter de autos, consigna copias certificadas del expediente N° 15.324, de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del juzgado cuarto de primera instancia, dando cumplimiento a lo ordenado en el numeral primero del auto de admisión de fecha 02 de Noviembre del 2012.

En fecha 07 de Enero del 2013, constó en el expediente, boleta debidamente firmada y sellada por el Fiscal XV del Ministerio Público.

En fecha 09 de Enero del 2013, se fijó audiencia única la cual quedo para el día 17 de Enero del 2013, a las (10:30am) de la mañana.

En fecha 03 de Diciembre de 2012 se leyó y publicó la dispositiva del fallo, declarando CON LUGAR la solicitud de COBRO DE BENEFICIOS interpuesta por la ciudadana ELBA VIANEY HERNANDEZ RAMIREZ, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Juez Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA ELBA VIANEY HERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.391.369, para que en nombre y representación de su hijos los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LAS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL venezolanos, de (06), (05) y (04) años de edad, identificados con partidas de nacimiento Nrs° 19, 4421 y 4650, expedidas por el registro civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fechas 03 de Enero del 2006, 30 de Diciembre del 2009 y 25 de Noviembre del 2008, así como de las niñas SE OMITE EL NOMBRE DE LAS NIÑAS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanas, de (11) y (09) años de edad, identificadas con partidas de nacimiento Nrs° 88 y 6603, expedidas por la prefectura de la parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fechas 23 de Enero del 2003 y 18 de Agosto del 2006, en su orden, tramite por ante cualquier organismo público o privado, así como por ante la Corporación de Salud del Estado Táchira, todos los beneficios que les corresponda por la muerte de su Progenitor, el causante DANNY JOEL RAMIREZ RENGIFO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.556.412, fallecido el día 01 de Julio del año 2012, según acta de defunción N° 758, de fecha 19 de Julio del 2012, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Es de advertir que lo que corresponda a los prenombrados niños debe ser remitido a este despacho en un cheque de gerencia a nombre de este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para ser agregado al expediente N° 16.283 de Cobro de Beneficios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 18 días del mes de Enero del año 2013. Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.



ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION

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EL SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libro autorización respectiva.

El Secretario.-
Sentencia N°
Exp. N° 16.283
MVGM/Dxn.-