REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 29 de Enero del 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE N° 14.935

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA Y CORRECCION DE
ACTA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: RAFAELA MOJICA DE SOLANO

EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL

Recibida por distribución de fecha 09 de Agosto del 2012, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA Y CORRECCION DE ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, formulada por la ciudadana RAFAELA MOJICA DE SOLANO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C.- 27.686.820, asistida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Delicias, municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, en el sentido de que PRIMERO: En la constancia de nacimiento aparece el segundo nombre de la adolescente como SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL sin H intermedia, siendo lo correcto SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. SEGUNDO: Al momento de transcribir la partida de nacimiento en el libro del registro civil de nacimientos del municipio Rafael Urdaneta y del registro principal, aparece como año de nacimiento 1996, siendo lo correcto 1995. Anexo a la solicitud presentó: Original de Constancia de Nacimiento del ambulatorio Rural II Delicias, copias certificadas de las partidas de nacimiento de la beneficiaria y copia de la cedula de ciudadanía de la solicitante.

En fecha 14 de Agosto del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico, oficiar al registro principal, oficiar al ambulatorio Rural II Delicias, y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, este tribunal fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa.

En fecha 26 de Septiembre del 2012, se recibe comunicación N° S/N, emitido por el Ambulatorio Rural tipo II, Delicias, dando cumplimiento a lo ordenado en el numeral tercero del auto de admisión de fecha 14 de Agosto del 2012.

En fecha 05 de Noviembre del 2012, se recibe comunicación N° 0570, emitido por el registro principal del Estado Táchira, dando cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo del auto de admisión de fecha 14 de Agosto del 2012

En fecha 19 de Diciembre del 2012, fue consignada boleta de Notificación al Fiscal XV debidamente firmada y sellada.
En fecha 16 de Enero del 2013, se fija oportunidad para la Única Audiencia para el día 28 de Enero del 2013, a las (09:30am) de la mañana.

En fecha 28 de Enero del 2013, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA Y CORRECCION DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana RAFAELA MOJICA DE SOLANO, en beneficio de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASI SE DECIDE.

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De la apreciación de las pruebas presentadas por la parte solicitante, que efectivamente la petición hecha por la ciudadana RAFAELA MOJICA DE SOLANO, en beneficio de su hija SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, es absolutamente justa, legal y pertinente; razón por la cual esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA Y CORRECCION DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana RAFAELA MOJICA DE SOLANO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C.- 27.686.820; En consecuencia, se acuerda PRIMERO: Rectificar la Partida de Nacimiento N° 10, expedida por la primera autoridad civil del municipio Rafael Urdaneta, Delicias del Estado Táchira, de fecha 28 de Enero de 1997, correspondiente a la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL en el sentido que donde aparezca el lugar y año de nacimiento de la prenombrada adolescente, como “…ALDEA EL REPOSO, JURISDICCION DE ESTE MUNICIPIO…” y “…MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS…”, deberá quedar como “…AMBULATORIO RURAL TIPO II DELICIAS, JURISDICCION DE ESTE MUNICIPIO…” y “…MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO…”. SEGUNDO: Aclarar la Constancia de Nacimiento, levantada por el Ambulatorio Rural Tipo II Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, de fecha 16 de Agosto de 1995, correspondiente a la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, en el sentido que donde aparezca el segundo nombre de la prenombrada adolescente, como “…SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL …”, deberá quedar como “…SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL …”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 29 de Enero del 2013. Años 202° de la Independencia y l53° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia. Archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase

ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION

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EL SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios Nrs° 684, 685 y 686.
Sentencia N°
Exp. N° 14.935/MVGM/Dxn.-