REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 29 de Enero del 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE N° 17.390

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: MARIA VELMAR PEDROZA DE JIMENEZ

BENEFICIARIOS: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL
En escrito de fecha 14 de Enero del 2013, la ciudadana MARIA VELMAR PEDROZA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.611.149, asistida por la ABG. WILMA ZULAY CASTRO GALAVIZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 67.162; solicito la Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por parte del causante JACKSON SMITH JIMENEZ ALVIAREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 14.808.175, fallecido el día 28 de Diciembre del 2012, según acta de defunción N° 062 de fecha 29 de Diciembre del 2012, emanada del Registro Civil de la parroquia Capital, Municipio Libertad, Estado Táchira, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanos, de 06 y 01 años de edad, identificados con partidas de nacimiento Nrs° 923 y 390, expedidas por el registrado civil del municipio San Cristóbal, Estado Táchira y el registrador civil de la parroquia Pedro María Morante, municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fechas 17 de Octubre del 2006 y 09 de Junio del 2011, en su orden. Anexó: copia de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta de defunción y copia de la cedula de identidad del decujus, acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 16 de Enero del 2013, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico, y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, este tribunal fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa, debiendo oír el día y hora señalado, la declaración de dos testigos.
En fecha 28 de Enero del 2013, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XIII, debidamente firmada y sellada
En diligencia de fecha 28 de Enero del 2013, la ciudadana MARIA VELMAR PEDROZA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.611.149, en su carácter de autos, expuso:
“…Solicito respetuosamente a la ciudadana juez, se prescinda de la audiencia ordenada mediante auto de fecha 16 de Enero del 2013, por cuanto el día de mañana, vence el plazo para presentar este documento ante el IPSFA, por lo que necesito URGENTE la declaración de únicos y universales herederos para el día de hoy…”.

En horas de despacho del día de hoy 29 de enero de 2013, compareció la ciudadana WENDY JOHANA GUILLEN DE MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.206.508, quien se presento voluntariamente y al ser entrevistada, expuso lo siguiente:
“…Conozco desde hace aproximadamente 11 años a los ciudadanos MARIA VELMAR PEDROZA DE JIMENEZ y a su esposo JACKSON SMITH JIMENEZ ALVIAREZ, Jackson falleció hace un mes, a causa de un tiro que le propinaron cuando venia a su casa, era casado con María, dejo dos hijos una niña y un niño de nombre Jackson y Koryna, me consta que ellos son únicos herederos…”.

En horas de despacho del día de hoy 29 de enero de 2013, compareció la ciudadana YORLEY MARLENE PEREIRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.028.428, quien se presento voluntariamente y al ser entrevistada, expuso lo siguiente:
“…Conozco desde hace aproximadamente 10 años a los ciudadanos MARIA VELMAR PEDROZA DE JIMENEZ y a su esposo JACKSON SMITH JIMENEZ ALVIAREZ, Jackson falleció hace un mes, a causa de un tiro en Capacho, era casado con María, dejo dos hijos de nombre Jackson Smith y Koryna Valeria, me consta que ellos son únicos herederos…”.

Vista la diligencia suscrita por la parte solicitante, la declaración de los testigos y por cuanto se evidencia que la presente solicitud es de urgencia; aquí quien juzga, a los fines de garantizar el interés superior de los niños, prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la ley orgánica de protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JACKSON SMITH JIMENEZ ALVIAREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 14.808.175, fallecido el día 28 de Diciembre del 2012, según acta de defunción N° 062 de fecha 29 de Diciembre del 2012, emanada del Registro Civil de la parroquia Capital, Municipio Libertad, Estado Táchira, a la ciudadana MARIA VELMAR PEDROZA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.611.149, en su condición de conyugue, y a los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanos, de 06 y 01 años de edad, identificados con partidas de nacimiento Nrs° 923 y 390, expedidas por el registrado civil del municipio San Cristóbal, Estado Táchira y el registrador civil de la parroquia Pedro María Morante, municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fechas 17 de Octubre del 2006 y 09 de Junio del 2011, en su orden, en su condición de hijos. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense al interesado estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 29 días del mes de Enero del 2013. Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación. Archívese el expediente y Fórmese legajo.-


ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
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EL SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.-
Sentencia N°
Exp. N° 17.390
MVGM/Dxn.-