REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia en Función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Macuto, 23 de Enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2012-000057

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por el abogado BEREMIG RODRIGUEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 27 de Octubre de 2006, la ciudadana BRATHWAITE VASQUEZ MABEL MARINA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.486.010, interpuso denuncia por ante la Fiscalía Quinta de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, con el fin de denunciar a su tía ciudadana NIDIA JOSEFINA LEON DE HORIJUELA, titular de la cédula de la identidad Nº V-9.995.666, ya que desde hace un mes la ha estado desprestigiando, al señalarla que se la pasa montándose en carro con diferente hombres y se la pasa besándose llamando a los demás representantes para que no se la pasen con su hija.

En fecha 27 de Agosto de 2010 el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa, en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, al versar la investigación penal sobre la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20, de la Ley Contra la Mujer y la Familia, cometido en agravio de la ciudadana BRATHWAITE VASQUEZ MABEL MARINA.

En fecha 27 de Abril de 2012, se recibió la presente causa, en virtud de la declinatoria planteada por el Tribunal Cuarto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud de la Resolución Nº 2011-0057, de fecha 14 de Noviembre de 2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto, observa éste Juzgadora que el delito por el cual se adelanto el presente proceso penal fue el de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20, de la Ley Contra la Mujer y la Familia, los cuales prevén una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo en consecuencia el lapso de prescripción de dicho delito de tres (03) años conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 01 de Noviembre del año 2006, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal por cuanto desde esa fecha hasta la presente han transcurrido siete (07) años, diez (10) meses y veintidós (22) días, lapso este que supera de manera notable el lapso para que opere la prescripción de la acción penal, en virtud de lo cual se lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: NIDIA JOSEFINA LEON DE HORIJUELA, titular de la cédula de la identidad Nº V-9.995.666, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, Y ASI SE DECIDE.

Remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la oficina de archivo judicial, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requieren lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: NIDIA JOSEFINA LEON DE HORIJUELA, titular de la cédula de la identidad Nº V-9.995.666, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal. Así mismo, cesa cualquier medida que se haya dictado durante el proceso y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal, a los fines de su guarda y custodia a la Oficina de Archivo Judicial. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (S.I.P.O.L), a los fines de que el acusado de la presente causa sea excluido del sistema. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 163, único aparte del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA,

MARGHERITA COPPOLA ALVARADO
LA SECRETARIA

SOYLETH MAROTTA ESCOBAR

WP01-S-2012-000057
MCA/sme