REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 31 de Enero de 2013.
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2012-000528
ASUNTO : WP01-S-2012-000528



Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias de los imputados de autos, ciudadanos: CARLOS GERMAN BRENKER PARRA y JOEL JESÚS ESCALONA FERRER, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.919.420 y V- 16.726.805, al acto de Apertura a juicio oral y público, en virtud de que a los mismos se le sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD previstos y sancionados en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo dispuesto en el artículo 259, encabezamiento, eiusdem y en el artículo 174, primer aparte del Código Penal, respectivamente.
En fecha 04 de Junio de 2010, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le acordó al imputado CARLOS GERMAN BRENKER PARRA y JOEL JESÚS ESCALONA FERRER, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.919.420 y V- 16.726.805, Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, en sus ordinales 30 60 Y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación cada ocho días (08) días, ante la sede de ese Despacho, prohibición de acercarse a la víctima del presente proceso y la presentación de dos (02) fiadores con salario mensual igual o mayor a cincuenta unidades tributarias (50 UT), entre otras cosas, tal como consta a los folios Nros 22 al 26 de la primera pieza.
En fecha 22 de Mayo del 2012, este Tribunal dicto un auto mediante el cual se aboca al conocimiento de la causa signada bajo el Nº WPO1-S-2012-000528 y en fecha 12 de Junio del 2012 acuerda mediante acto fijar la audiencia para el Acto de Apertura a Juicio Oral para la fecha 27 de Junio del 2012 a las 10:00 a.m.
Ahora bien, quien aquí decide, observa que los imputado CARLOS GERMAN BRENKER PARRA y JOEL JESÚS ESCALONA FERRER, a partir del día 17 de Septiembre del 2012 han sido citado por este Tribunal en reiteradas oportunidades a fin de que comparezca a la celebración de la audiencia de Apertura del juicio oral y público y los mismos no han comparecido.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta a los imputados ciudadanos CARLOS GERMAN BRENKER PARRA titular de la cédula de identidad Nros. V-19.914.420 de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 23-09-1989, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Hernán Brenker (v) de Judith Parra (f), residenciado en: calle Las Palmas, Casa S/N cerca de la quebrada, Parroquia Carayaca. Estado Vargas y JOEL JESÚS ESCALONA FERRER titular de la cédula de identidad Nº V- 16.726.805, de nacionalidad venezolana, natural de Carayaca, nacido en fecha 14-02-1984, de 28 años de edad, de profesión u oficio chofer e hijo de José Escalona Viva (v) y Reina Ferrer Viva (v) y residenciado en Calle Principal de Aguarito, Casa S/N al lado del pescadero, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, otorgadas en fecha 04 de Junio de 2010, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 248, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.- Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los treinta y uno (31) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013).

EL JUEZA


ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.


LA SECRETARIA


ABG. YORCI SUSANA RODRIGUEZ.



ASUNTO PRINCIPAL WP01-S-2012-000528
MHCG/.-