REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 09 de Enero de 2013.
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2012-000211
ASUNTO : WP01-S-2012-000211



Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias del imputado de autos, ciudadano: ALI RAMON ARENA, titular de la cédula de identidad N° V-10.851.469, al acto de juicio oral y público, en virtud de que al mismo se le sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 10 de Marzo de 2007, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, le acordó al imputado EllO RAFAEL PINEDA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.716.007, Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, en sus ordinales 30 60 Y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación cada ocho días (08) días, ante la sede de ese Despacho, prohibición de a la víctima del presente proceso y la presentación de dos (02) fiadores, entre otras cosas, tal como consta a los folios Nro 16 de la primera pieza.
En fecha 04 de Noviembre de 2009, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictó auto mediante el cual resolvió lo siguiente:
“…REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano ALI RAMÓN ARENA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.851.469, plenamente identificado en la presente causa, otorgada en fecha 05-04-2006, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 262, ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD”.


En fecha 04 de Junio de 2012, este Tribunal dicto un auto mediante el cual se aboca al conocimiento de la causa signada bajo el Nº WPO1-S-2012-000211, y en la misma fecha ratifica mediante Oficio Nº 026-12 con la misma fecha los oficios Nº 1051-10 de fecha 28-06-2010, el Oficio de fecha 22-07-2011 y el Oficio 456-2012 de fecha 19-03-2012, asimismo se acordó librar Boleta de Aprehensión bajo el Nº 007-12, los cuales son del tenor siguiente:

“…TENGO A BIEN DIRIGIRME A USTED EN LA OPORTUNIDAD DE RATIFICARLE EL CONTENIDO DEL OFICIO Nº 1740-09 DE FECHA 04-12-09 EL CUAL ES DEL TENOR SIGUIENTE: ME DIRIJO A USTED, CON OCASIÓN DE REMITIRLE ANEXO EL PRESENTE, BOLETA DE ENCARCELACIÓN SIGNADA CON EL Nº 008-09, DIRIGIDA AL EN LA DIRIGIDA AL DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, QUE DEBERÁ RECIBIR EN CALIDAD DE ACUSADO AL CIUDADANO ALI RAMÓN ARENA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 10.851.469 RESIDENCIADO EN: EL ARCHIPIELAGO LOS ROQUES, CALLE PRINCIPAL, LOS ROQUES, A QUIEN ESTE TRIBUNAL MEDIANTE DECISIÓN DE ESTA MISMA FECHA LE REVOCÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262, ORDINAL 2º y 3º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y EN CONSECUENCIA ORDENÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD.”

En fecha 28 de Junio de 2012, fue puesto a la orden del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, por la Fiscal Decimasexta MARVELYS ELISA SOTO GÓNZALEZ, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de aprehensión realizada al acusado ALI RAMÓN ARENA, plenamente identificado en autos, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Regional Nº 3, Destacamento de Frontera Nº 32, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, en fecha 27 de Junio de 2012 , a las 5:00 horas de la tarde, y de encontrarse solicitado por este Tribunal.

En fecha 28 de Junio de 2012, fue celebrada en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia la Audiencia Oral para oír al detenido ALI RAMÓN ARENA, en la causa Penal signada bajo el Número C01-26.843-2012 y causa Fiscal Nº 24-F16-1514-2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien una vez que escuchó al acusado se declaro incompetente para conocer del asunto, declinando la competencia a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 16 de Julio de 2012, este Tribunal la audiencia para oír al imputado, decretó para garantizar la resultas de su comparecencia al Juicio Oral y Público de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a las presentaciones ante este Tribunal, igualmente fijo la audiencia para el Acto de Apertura a Juicio Oral para la fecha 08 de Agosto del 2012 a las 1:00 p.m., horas de la tarde, quedando debidamente Notificado el imputado.
Ahora bien, quien aquí decide, observa que el imputado, a partir del día 08 de Agosto del 2012 ha sido citado por este Tribunal en reiteradas oportunidades a fin de que comparezca a la celebración de la audiencia de Apertura del juicio oral y público y el mismo no ha comparecido.
En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ALI RAMON ARENA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.851.469, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 27-01-1971, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Elis Blanco (v) y de Ramona Arena (v), residenciado en: frente el acueducto casa S/N color Amarillo, Estado Zulia, numero de teléfono 0275-414.22-13 // 0426.800.81.32, otorgada en 16 de Julio de 2012, por este Tribunal de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.- Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013).

LA JUEZA


ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.


LA SECRETARIA


ABG. YORCI SUSANA RODRIGUEZ.